Almacenamiento y conservación de los comprobantes fiscales (CFDI y recibos de nómina). Implicaciones importantes

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Introducción

En relación con los comprobantes fiscales que se emiten y se recaban por compras o gastos, así como los correspondientes a los recibos de nómina que se expiden, persiste la duda respecto a la manera en que deben almacenarse y conservarse en la contabilidad.

Indicamos las disposiciones que deben observarse para almacenar y conservar en la contabilidad los CFDI y recibos de nómina que emiten y reciben los contribuyentes, así como algunas recomendaciones al respecto.

CFDI

Conservación de los CFDI

En términos del artículo 28, fracción I, primer párrafo, del CFF, la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y regis-tros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes. En el Reglamento del CFF se precisa la documentación y la información con la que se deberá dar cumplimiento a lo que se ha mencionado, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Según se observa:

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Por tanto, los CFDI que expiden los contribuyentes, así como los que recaban para la deducción y acreditamiento de impuestos, son parte integrante de su contabilidad.

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Al respecto, el artículo 30 del CFF estipula, entre otros aspectos, que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades tributarias en su domicilio fiscal, durante el plazo general de cinco años, a...

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