¿Es obligatorio entregar un comprobante impreso por las operaciones celebradas con el público en general cuyo monto sea inferior a $100?

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Soy asistente de contabilidad de una

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persona moral del régimen general de la ley que se dedica a la comer-cialización de abarrotes en general. La empresa tiene un establecimiento abierto para ventas al público, y por todas las enajenaciones que efectúa entrega un comprobante impreso a los compradores. Escuché en un programa de radio que si la opera-ción con el público en general es inferior a $100, no es obligatorio entregar el comprobante. Tengo duda al respecto.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿Es obligatorio entregar un comprobante impreso por las operaciones celebradas con el público en general cuyo monto sea inferior a $100?

Respuesta

Sí, cuando el adquirente lo solicite; en caso contrario, no, por lo siguiente:

La regla I.2.7.1.22 de la RMF para 2014 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de opera-ciones y el resumen total...

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