El contrato internacional de compraventa de mercaderías. Un instrumento fundamental en los negocios internacionales

AutorJosé Manuel Escamilla Jaime
CargoDoctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (IIDE)
Páginas38-56

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"Hoy en día toma mayor relevancia la parte jurídica y fiscal en la acentuación de la planeación fiscal que las empresas precisan en actos jurídicos específicos".

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El contrato internacional de compraventa de mercaderías, es una importante herramienta para regular y coadyuvar de manera amigable y consensual en el devenir cotidiano de las empresas individuales y colectivas y, de manera particular entre entes y sujetos de diferentes países. Sin embargo, opuesto a toda lógica en México y sobre todo en el marco de acción de las micro, pequeñas y medianas empresas que realizan de manera habitual, o no, operaciones comerciales internacionales, consideramos que este contrato no se utiliza en su debida amplitud y dimensión por circunstancias diversas. Creemos preciso que el empresario observe la necesidad de disciplinar jurídicamente sus negocios bajo el en-cargo de lineamientos bilaterales o multilaterales.

Es inédito incentivar el ¿por qué? de la utilización de esta interesante herramienta; además de recalcar que está al alcance de cualquier comerciante, sin importar su condición económica o extracto social para que pueda acceder a los beneficios del contrato; siendo definitivo el argumento de que estos se traducen en treguas de armonía y tranquilidad a cualquier diferencia, contingencia o siniestro derivado de la naturaleza de las operaciones o del incumplimiento de las partes en los negocios internacionales habituales.

En nuestros días los efectos globalizados de la economía a nivel internacional, han exigido que una de las partes más importantes del brazo mercantil, como es el comercio, se expanda a latitudes supranacionales; lo cual indica que los factores que inciden en un

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efectivo comercio global, sean más delicados, debido a la complejidad de circunstancias y participantes que motivan sin duda, a un consenso sobre todo en materia jurídica, teniendo esto como virtud en la búsqueda de una verdadera homo-logación de reglas y sistemas que regirán a las partes.

Marco Jurídico actual nacional e internacional

Desde la primera óptica, es decir, en la legislación interna o doméstica, definimos al Derecho mercantil como ese "conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión" (Quevedo Coronado, Ignacio, Derecho mercantil, Pearson Prentice Hall, 2ª edición, México, 2004. p. 4), amén de una formulación pragmática de personajes interesados en el comercio y que se encuentra regulado formalmente por el Código de Comercio de aplicación para toda la República Mexicana, además de leyes mercantiles especiales o auxiliares.

El Derecho mercantil comprende además de la actividad de intermediación que implica la compra y venta de mercancías -lo que es propiamente el comercio- la integración de materias conexas y conocidas también a manera de auxiliares como el Derecho marítimo, el Derecho aeronáutico, la propiedad intelectual e industrial, seguros y fianzas, los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, la actividad bancaria y financiera, minera, las inversiones extranjeras y la protección al consumidor, entre otras.

Una segunda óptica se concibe desde la perspectiva de la contratación internacional o los contratos mercantiles que tienen lugar entre nacionales de diferentes sistemas de Derecho, en los que se persiguen propósitos de lucro; siendo que esto viene a consolidar -como ya dijimos- el principio de la autonomía privada del Derecho mercantil y como reflector y guía sin duda del camino que nos está conduciendo inequívocamente a la uniformidad de las normas regulatorias de las relaciones mercantiles internacionales; a través de instrumentos algunas veces obligatorios y en ocasiones potestativos, mismos que se encuentran regulados principalmente por los llamados contratos-tipo, las convenciones internacionales en la materia y la determinante constitución de organismos reguladores con competencia económica y comercial global.

Si bien, para los estudiosos de estos temas resulta oneroso recalcar que, los actos comerciales propios en México se rigen por el Código de Comercio y que este a su vez únicamente representa una reducida parte del Derecho mercantil, tal es el caso que en su artículo 1º determina que: "Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en éste Código y las demás leyes especiales"; así como en el artículo 75 del mismo ordenamiento se despliegan 24 fracciones y una analogía de los actos comerciales tipificados, por así llamarlos. Así también, de manera supletoria, el Código Civil Federal concentra prácticamente la totalidad de las disposiciones del Derecho civil, y por ende, las del Derecho privado que conciernen a las prácticas comerciales.

El sistema de Derecho mercantil mexicano no ha sido ajeno a las influencias de las figuras e instituciones que provienen de otros métodos de Derecho como el de los Estados Unidos de Amé-rica y este, asimismo, ha sido "afectado" por sistemas jurídicos contemporáneos heterogéneos como el francés, principalmente; se reconoce la diversidad al respecto. Dicha influencia extranjera se ha manifestado en México principalmente en la adopción de figuras comerciales tales como el arrendamiento financiero (leasing), factoraje (factoring), franquicia (franchising) y la unión transitoria o estratégica de empresas (joint venture), por citar algunos.

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En materia internacional señalamos la consistencia de la autonomía del Derecho mercantil ya que, la globalización progresiva de los mercados, ha generado un Derecho preferentemente uniforme y completamente nuevo respecto de las formas de contratación comercial. Estamos ante la presencia de un Derecho que rige el comercio internacional al que se atribuye la calidad de autónomo en virtud de no estar formado y regido conforme a un sistema legal determinado, sino que su creación se la ha dado la comunidad empresarial internacional conforme a sus propias necesidades, siendo este un punto de encuentro y algunas veces de discusión para algunos reconocidos mercantilistas y "jusprivatistas". Compartimos la opinión de que: "El Derecho mercantil internacional en su paulatina internacionalización de los mercados ha dado lugar a que surja todo un nuevo Derecho uniforme sobre la contratación comercial" (Abascal Zamora, José María. Los principios sobre los contratos comerciales internacionales de UNIDROIT, serie de artículos publicados en el periódico El Financiero, México, a partir del 8 de enero de 1997 citado por Arce Gargollo, Javier. Contratos Mercantiles Atípicos, Porrúa, 12ª edición, México, 2007, pp. 6 y 7), asimismo, "se trata de un Derecho que regula el comercio internacional al que se califica de autónomo porque no está formado ni regido por un sistema legal determinado (sea el de México, Estados Unidos o el de otro país; el europeo, el del common law, el Romano-Germánico, etc.), sino que ha sido la comunidad empresarial internacional la que lo ha creado, para regirse por él" (Ibídem).

El derecho Mercantil internacional y sus principales fuentes

De manera importante, el reconocido científico del Derecho, Jorge Barrera Graf, determina que el Derecho mercantil internacional ha resurgido como: "Consecuencia tanto del auge de las transacciones comerciales internacionales, terrestres (entre los países de Europa, fundamentalmente) marítima y aéreas (en todo el mundo), como por la introducción, el perfeccionamiento, la expansión y las facilidades de las comunicaciones instantáneas (radio, televisión y medios electrónicos) todos los países reciben pronta y eficazmente todas las mercaderías de los países más lejanos del orbe" (Barrera Graf, Jorge, Instituciones de Derecho mercantil, Porrúa, 7ª reimpresión, México, 2008. p. 40), esto se denomina como parte de la interacción moderna del comercio, y el Derecho no debe ser nunca ajeno a la regulación de los fenómenos que se manifiestan rápidamente en el contexto inter-nacional. Las fuentes del Derecho mercantil internacional como rama del Derecho privado internacional, son muy amplias y diversas, pero resaltan por su importancia las que a continuación se deter-minan como son los tratados y convenciones internacionales, las leyes modelo, las compilaciones de usos y costumbres, las cláusulas legales y las guías legales.

Siendo entonces que, en el ámbito internacional México se ha adherido a diversos instrumentos, aún varios están pendientes de ratificar, tal es el caso de algunas convenciones internacionales que regulan la materia mercantil como: El Protocolo sobre el régimen de uniformidad de los poderes del 3 de diciembre de 1953; La Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en mate-ria de letras de cambio, pagarés y facturas del 9 de febrero de 1978; La Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles del 13 de enero de 1983; de La Personalidad y capacidad de personas jurídicas en el Derecho internacional del 6 de febrero de 1987; Del Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero del 19 de agosto de 1987; La Convención de las Na-

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ciones Unidas sobre los contratos de compra venta internacional de mercaderías del 12 de noviembre de 1987; La Convención sobre la representación en la compraventa internacional de mercaderías del 10 de noviembre 1987; La Convención UNIDROIT sobre arrendamiento financiero inter-nacional y factoraje internacional de Ottawa, Canadá en 1988; La Convención UNCINTRAL sobre garantías independientes y cartas de...

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