Complicaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores que prestan servicios a varios patrones.
Práctica Fiscal › Núm. 461, Febrero 2007
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En el ámbito laboral es común la prestación de servicios a varios patrones, la cual se puede clasificar en dos modalidades relacionadas con la duración de la jornada de trabajo con los distintos patrones, de la manera siguiente: a) trabajadores con semana o jornada reducida, y b) trabajadores con jornada normal. En este sentido, la Ley del Seguro Social y el Reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establecen la opción de proporcionalidad en el pago de cuotas que el empleador puede solicitar en conjunto con los demás patrones relacionados.
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Complicaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores que prestan servicios a varios patrones.
Marco teórico. De acuerdo con los artículos 15, fracción I, y 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 45 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el salario base de cotización (SBC) que perciban en el momento de su afiliación; en este sentido, se establece como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) y como límite inferior el salario mínimo general del área respectiva. La inscripción de los empleados deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral o bien, el día previo al comienzo de la misma. Igualmente, conforme al artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el SBC se integra con los pagos realizados en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 del mismo ordenamiento legal. Es de suma importancia que el patrón determine correctamente el SBC reportado al IMSS, en virtud de que será el parámetro que el instituto empleará para otorgar las prestaciones en dinero a los trabajadores y el que el empleador considerará como base para calcular las cuotas obrero-patronales. En el ámbito laboral se considera la prestación de servicios a varios patrones, y se clasifica en dos distintas modalidades relacionadas con la duración de lajornada, de acuerdo con lo siguiente: 1. Trabajadores con semana o jornada reducidas de trabajo, que por la naturaleza de su jornada laboral pueden estar a disposición de varios patrones, pues generalmente esta jornada es breve en horas y la semana laboral es inferior a los...
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