Complicaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores que prestan servicios a varios patrones.

PáginasC9-C17

Marco teórico

De acuerdo con los artículos 15, fracción I, y 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 45 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el salario base de cotización (SBC) que perciban en el momento de su afiliación; en este sentido, se establece como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) y como límite inferior el salario mínimo general del área respectiva.

La inscripción de los empleados deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral o bien, el día previo al comienzo de la misma.

Igualmente, conforme al artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el SBC se integra con los pagos realizados en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 del mismo ordenamiento legal.

Es de suma importancia que el patrón determine correctamente el SBC reportado al IMSS, en virtud de que será el parámetro que el instituto empleará para otorgar las prestaciones en dinero a los trabajadores y el que el empleador considerará como base para calcular las cuotas obrero-patronales.

En el ámbito laboral se considera la prestación de servicios a varios patrones, y se clasifica en dos distintas modalidades relacionadas con la duración de lajornada, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Trabajadores con semana o jornada reducidas de trabajo, que por la naturaleza de su jornada laboral pueden estar a disposición de varios patrones, pues generalmente esta jornada es breve en horas y la semana laboral es inferior a los seis días como lo estipula el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  2. Trabajadores con jornada normal que prestan servicios a dos o más patrones. Estos casos son comunes en empleados directivos cuyo desempeño permite el servicio a diferentes empleadores.

En este orden de ideas, se establece tanto en la LSS como en el Racerf la opción de proporcionalidad en el pago de cuotas que el empleador, en esa situación, puede utilizar en conjunto con los demás patrones relacionados.

Trabajadores con jornada o semana reducidas que prestan servicios a varios patrones

Según el artículo 2o., fracción III, del Racerf, lajornada reducida se define como el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos indicados en el artículo 61 de la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.

Por su parte, la fracción IV del mismo artículo 2o. del Racerf señala que se entiende por semana reducida el número de días que labora el empleado, inferior al establecido como una semana por el artículo 69 de la ley laboral, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Cuando se trata de empleados que prestan servicios en semana o jornada reducida, se presentan dos situaciones distintas:

Cuando la suma de los salarios percibidos por los trabajadores sea inferior al salario mínimo general vigente en la región (SMGVR)

Conforme al artículo 63 del Racerf, en los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, y labore para éstos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de ellos, el instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberán cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:

Supuesto Tratamiento
Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo de la región donde se preste el servicio (zona "A":$50.57, zona "B": $49.00y zona "C": $47.60). A solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada patrón la parte que le corresponda de las mismas según el SBC determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 del Racerf.

En virtud de que en este primer caso se trata de empleados cuyas percepciones son inferiores al salario mínimo vigente en la región, el artículo sexto transitorio del decreto de la LSS, en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, establece que cuando el salario percibido por el trabajador en jornada o semana reducida sea inferior al mínimo, cotizará con el SMGVR, y por lo mismo, el patrón absorberá la carga social del subordinado, en términos del artículo 36 de la misma LSS.

De ahí que cuando el empleador tenga conocimiento de las labores de su trabajador con otros patrones -si lo desea-, puede reducir la carga social generada por una relación laboral con ese tipo de personas. Esto significa que cualquiera de los patrones del trabajador podrá solicitar, ante el IMSS, el cálculo y la autorización del pago proporcional de las cuotas, de acuerdo con la remuneración que se le otorgue en relación con la de los otros empleadores.

Para ello, se aplicará la fórmula que indica el artículo 49 del Racerf, conforme al procedimiento siguiente:

Salario mínimo base de cotización (SMGVR más prestaciones)

(÷) Suma de salarios reportados al IMSS por cada uno de los patrones

(=) Cociente

Cociente

(x) Cada uno de los salarios reportados al IMSS

(=) SBC para cada patrón

Cabe mencionar que la autorización que expida el IMSS por este motivo estará vigente hasta que se modifique el SMGVDF o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

Se entiende por salario reportado aquel que el patrón determina aplicando los procedimientos establecidos en el artículo 62 del Racerf, sin considerar el ajuste al SMGVR.

Cuando la suma de los salarios percibidos por los trabajadores sea igual al SMGVR o superior a este salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS, es decir, 25 veces el SMGVDF

En estos casos, las reglas aplicables están previstas en los artículos 33, párrafo primero, de la LSS, y 63, fracción II, del Racerf, conforme a lo siguiente:

Supuesto Tratamiento
Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS (25 SMGVR). A solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el instituto autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubran individualmente y la suma de los salarios que perciba el trabajador.

De esta manera, según el artículo 33, primer párrafo, de la LSS, los patrones pagarán en conjunto las cuotas correspondientes, conforme a la fórmula siguiente:

El salario que cubra individualmente el patrón

(÷) La suma de los salarios que perciba el trabajador

(=) Parte proporcional que pagará cada patrón

Nótese que el resultado sólo indica la parte proporcional que el patrón pagará con respecto al total de percepciones del trabajador; por consiguiente, al no exceder el límite establecido, es obvio que cada patrón cubrirá las cuotas respectivas, tal como lo establece el artículo 33, párrafo primero, de la LSS, y al no apreciarse beneficios se considerará innecesario realizar la solicitud.

Trabajadores con jornada normal que prestan servicios a dos o más patrones

De acuerdo con los artículos 33 de la LSS y 49 del Racerf, en caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones y labore una jornada normal, se tomará en cuentala suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, y se sujetará a las disposiciones siguientes:

Supuesto Tratamiento
Si la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos es menor al límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS (25 veces el SMGVDF). Cada patrón cubrirá separadamente las cuotas a su cargo según el SBC que cada uno de ellos pague al trabajador.
Si la suma de los salarios percibidos por el trabajador excede los 25 SMGVDF. A solicitud por escrito de cualquier patrón, el IMSS autorizará que se cubra la parte proporcional de las cuotas que corresponda, conforme al procedimiento siguiente: 1. Se dividirá el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF ($1,264.25) entre la suma total de los salarios percibidos por el trabajador de cada patrón. 2. El cociente obtenido se multiplicará por cada uno de los salarios reportados al IMSS por cada patrón. 3. El resultado de la operación será la base de cotización que cada patrón deberá utilizar para enterar sus cuotas al instituto.

Conviene mencionar que el artículo vigésimo quinto transitorio del Decreto de reformas a la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el límite máximo del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 15 veces el SMGVDF y se aumentará en un SMGVDF por cada año subsecuente, hasta llegar en 2007 a los 25 salarios que refiere el artículo 28 de la LSS como tope máximo de cotización. Asimismo, señala que los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de ley el equivalente a 25 veces el SMGVDF.

Estas disposiciones también aplican en lo referente a las aportaciones de vivienda, ya que en términos del artículo quinto transitorio del Decreto de reformas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR