Complejidad en la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos. Marco teórico

PáginasA40-A48

Introducción

Es común que al presentar declaraciones existan errores en la determinación del impuesto o en cualquiera de los demás datos que en la misma se consignan; por ello, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se regula esta situación al indicar en su artículo 32, cuarto párrafo, que la modificación de las declaraciones se efectuará al presentar una declaración complementaria que modifique los datos de la original.

Hasta julio de 2002, cuando las declaraciones se presentaban con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales aprobadas, los contribuyentes podían rectificarlas mediante declaraciones complementarias que debían formularse llenando la totalidad de la forma oficial correspondiente, inclusive con los datos que no se modificaban; sin embargo, esto cambió a partir de la entrada en vigor del nuevo esquema de pagos por Internet o con tarjeta tributaria, por lo que para presentar la declaración complementaria correspondiente se deberán analizar diversos aspectos con objeto de determinar cómo se deberá proceder a efecto de dar cabal cumplimiento a la rectificación.

Declaraciones complementarias correspondientes a periodos anteriores a julio de 2002

En la regla 2.14.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 se indica que la presentación de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), al activo (IA), al valor agregado (IVA) o especial sobre producción y servicios (IEPS), incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberá realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

Formatos oficiales

De acuerdo con las reglas 2.9.1 y 2.9.7 de la misma resolución, para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a más tardar en julio de 2002, se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan:

  1. La forma oficial 1 -D o 1-D1, según corresponda. Tratándose de pagos provisionales y, en su caso, de la primera parcialidad y de las retenciones que deben enterar los contribuyentes, del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) e impuesto sustitutivo del crédito al salario.

  2. La forma oficial 1 -A. En el caso de pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenación y adquisición de bienes, enterados por los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales.

  3. La forma oficial 1-D1 o 1E, según corresponda. Cuando los contribuyentes del IEPS efectúen los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de este impuesto.

  4. La forma oficial 1-D1. Cuando en materia de bebidas alcohólicas los contribuyentes del IEPS efectúen pagos definitivos.

  5. El anexo 1 de la forma oficial 1-D. Cuando en términos del artículo 5o., quinto párrafo, de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes efectúen el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales.

  6. La forma oficial 1 -D. Tratándose de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el título III de la Ley del ISR, cuando deban efectuar pagos en términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo, y 194 de la Ley del ISR.

Por tanto, las formas oficiales mencionadas también deberán utilizarse para presentar las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

En estos casos, al presentar la declaración complementaria, bastará con llenar la totalidad de la forma oficial, inclusive con los datos que no se modificaron, señalando que se trata de una declaración complementaria de la original, e indicar la fecha en que se hubiera presentado la declaración que se corrige.

Por último, es de mencionar que en el artículo quinto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 se indica que las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, y 1-D1 contenidas en el anexo 1 de la misma resolución (DOF 10/V/2004), para el pago del ISR, IA, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, sólo continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Lugar de presentación

Según la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, las declaraciones podrán presentarse en las instituciones de crédito autorizadas, tanto en sus oficinas centrales como en sus sucursales, de acuerdo con el anexo 4, rubro A, de la misma resolución.

Para ello, será indispensable que las oficinas se encuentren en la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, aun cuando las declaraciones se presenten sin pago.

Los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque,Tonalá y Zapopan del estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones en cualquier oficina de las instituciones de crédito autorizadas, ubicadas en dichos municipios, respectivamente.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en el Distrito Federal presentarán las declaraciones en cualquier oficina de una institución de crédito que se encuentre establecida en el propio Distrito Federal.

Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que hayan dado fe de enajenaciones y que estén obligados a calcular y enterar contribuciones, lo harán ante las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente.

Formas de pago

Deberán realizar el pago de contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos aquellos contribuyentes que determinen un monto a pagar igual o superior a...

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