Las competencias municipales otorgadas por el artículo 115 de la Constitución y su relación con los derechos humanos y el mantenimiento y promoción de la salud pública

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AutorAlina del Carmen Nettel Barrera
CargoProfesora de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Querétaro, México
Páginas41-57
41
ARTICULO
* Recibido: 22 de enero de 2013. Aceptado: 4 de marzo de 2013.
** Profesora de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Querétaro, México (alinanettel@hotmail.com).
RESUMEN
Este artículo tiene por objetivo analizar las
competencias otorgadas por la Constitución
municipios desde una perspectiva crítica que
promueva el reconocimiento de las obligacio-
nes básicas que tienen las administraciones
públicas municipales en materia de salud. Di-
cho análisis se desarrolla a partir de la inter-
pretación conjunta de los artículos 1 y 115 de la
Constitución, que imponen a las autoridades
la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, entre ellos el
derecho a la salud.
PALABRAS CLAVE: Derecho a la salud, dere-
chos humanos, administraciones locales, muni-
cipios, agua, medio ambiente saludable.
ABSTRACT
This article aims to analyze the powers grant-
ed by the Political Constitution of the United
Mexican States to municipalities, from a critical
perspective, that promotes the recognition of
basic obligations of municipal public adminis-
trations in health today. This analysis is a joint
interpretation of the Articles 1 and 115 of the
Constitution which impose on the authorities
the obligation to promote, respect, protect and
guarantee human rights, including the right to
health.
KEY WORDS: Right to health, human rights, lo-
cal governments, municipalities, water, healthy
environment.
Las competencias municipales otorgadas
su relación con los derechos humanos
y el mantenimiento y promoción de
la salud pública*
Municipal power granted by the article 115 of the
Constitution and its relationship to human right
and the maintenance and promotion of public health
Alina del Carmen Nettel Barrera**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 32, JULIO-DICIEMBRE DE 2013, PP. 41-57
IUS
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ALINA DEL CARMEN NETTEL BARRERA
Sumario
1. Introducción
2. El derecho a la salud en los tratados internacionales y en el ordenamiento mexicano
A) El derecho a la salud y los instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos
B) El derecho a la salud en el ordenamiento mexicano
3. Las competencias otorgadas a los municipios por el artículo 115 de la Constitución
4. Los derechos humanos y la actuación de las autoridades municipales en relación con la
protección de la salud
5. Conclusiones
1. Introducción
La Constitución mexicana reconoce el derecho a la protección de la salud en el
artículo 4, bajo un régimen de concurrencia de competencias entre la Federación
y las entidades federativas. Este marco competencial debe entenderse comple-
mentado y en íntima relación con el desempeño de las administraciones munici-
pales porque, por una parte, como unidad política y administrativa más cercana
a los ciudadanos, el municipio juega un papel esencial en materia de salubridad,1
lo que ha reconocido la propia Constitución en la fracción III del artículo 115 al
explicitar una serie de competencias específ‌i cas, todas ellas relacionadas con la
salubridad o con la seguridad pública. Por otra parte, en el contexto constitu-
cional actual, todas las autoridades mexicanas tienen la obligación de velar por
la protección de los derechos humanos en su determinado ámbito competencial.
En este sentido, los ayuntamientos juegan un papel trascendental si tomamos
en cuenta la importancia de la salud en la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos.
Se debe señalar que este trabajo no tiene como principal objetivo la capa-
cidad de los ayuntamientos para asumir la prestación de los servicios de salud
directamente, pues incluso siendo ésta una posibilidad jurídicamente viable, una
vez iniciado el proceso descentralizador en 1984, la siempre problemática cues-
tión económica impide que pueda concretarse este f‌i n. Por otra parte, la actua-
1 La salubridad, en términos de la Real Academia Española de la Lengua, es una cualidad de lo salubre, y este últi-
mo término se ref‌i ere a lo que es bueno para la salud. No es una cuestión de menor importancia reconocer que la
locución no degrada o extingue su relación con el derecho a la salud, pues precisamente en este punto subyace una
de las principales consecuencias de la poca importancia o mera instrumentalización con la que algunos municipios
ejercen las competencias otorgadas por la Constitución. Véase REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA, Diccionario de la
lengua española, Espasa-Calpe, Madrid, 2012 [En línea], disponible en: www.rae.es.

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