Competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones: Ilustración: Inmagine ¿quién resuelve los conflictos en materia de acceso a la información?

AutorSusana L. García García y Ricardo Salgado Perrilliat
Páginas42-45

Page 43

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, los litigios en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso y Protección de Datos (INAI) fueron intentados frente a distintos entes jurisdiccionales.

Vale la pena recordar que, en sus inicios, tanto los particulares como los sujetos obligados intentaron la vía a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que en principio pretendió asumir dicha competencia. No obstante, el recurso ante el TFJFA no era la vía correcta para combatir las resoluciones al violar lo previsto por el artículo 73 XXIX H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que generó finalmente un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el siguiente criterio jurisprudencial:

“INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EFECTOS DE SUS RESOLUCIONES. Los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, especificando que dicho recurso procederá en lugar del recurso genérico previsto en materia administrativa. Asimismo, el artículo 59 de la ley dispone categóricamente que las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el instituto, al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación. Por lo antes expuesto, los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento” (amparo en revisión 168/2011, Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C., y otra, 30 de noviembre de 2011, cinco votos, ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González).

Los particulares y las autoridades no se limitaron a...

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