La competencia en la distribución de gasolina

AutorXavier Ginebra Serrabou
Páginas22-25

Page 24

La Ley de Hidrocarburos establece que la industria del petróleo, petrolíferos, gas natural, gas natural comercial y petroquímicos contarán con la participación del sector privado desde el reconocimiento y la exploración superficial, hasta la venta de primera mano, con una política de precios que fijará el Estado. Precisa que para la venta en expendios públicos, como las gasolineras, se necesitará una autorización de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y de la Secretaría de Energía, si se trata de gas licuado de petróleo, para el tratamiento y la refinación del petróleo, así como el procesamiento de gas natural, y el transporte, almacenamiento y distribución no asociados a ductos o a terminales de importación de gas licuado de petróleo.

Los gasolineras han sostenido que la apertura prematura es riesgosa si no existen condiciones de competencia efectiva. Más bien es al revés: sólo vendrán condiciones de competencia efectiva si se aplica la reforma energética.

Agrega que para que los privados puedan vender al público, las autorizaciones "se otorgarán con base en el reglamento de esta ley, siempre que el interesado demuestre que cuenta con un diseño de instalaciones acordes con la normativa y las mejores prácticas, y cuente con los seguros necesarios".

También dispone que los combustibles deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece la propia ley; que las especificaciones de los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo (gasolina), así como el gas natural comercial y el gas licuado de petróleo serán establecidas por la CRE.

Las autorizaciones para el expendio al público de gasolina y otros petrolíferos requerirán del permiso respectivo, sin necesidad de tener suscrito un contrato de suministro y franquicia con Petróleos Mexicanos. Y aclara que las franquicias existentes se mantendrán y habrá un periodo al menos de seis meses para la transición al nuevo régimen.

Otros aspectos más relevantes para el sector gasolinera son los siguientes:

1) La CRE otorgará los permisos para transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, siendo el Poder Ejecutivo el responsable de expedir el reglamento correspondiente que contendrá las bases para el otorgamiento de estos permisos.

2) Se establece la definición de expendio al público como la venta al menudeo directa al consumidor de gas natural, gas licuado de petróleo o...

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