Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

Páginas256-258
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DISPOSICIONES GRALES. 523-527
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
ATRIBUCIONES QUE TENDRAN LAS AUTORIDADES QUE SE SE-
ÑALAN
ARTICULO 524. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los
Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones
que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
ARTICULO 525. Derogado. (DOF 30/11/12)
LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACION ESTA-
BLECERAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
2(A) ARTICULO 525 BIS. Las Juntas Federal y Locales de
Conciliación y Arbitraje establecerán, con sujeción a las dispo-
siciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de
Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación
de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
(DOF 30/11/12)
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 526. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII,
y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia
educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los traba-
jadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
CAPITULO II
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDA-
DES DEL TRABAJO
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PARA LA
APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO EN LAS RAMAS
QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 527. La aplicación de las normas de trabajo corres-
ponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
(R) I. Ramas industriales y de servicios: (DOF 30/11/12)
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los mi-
nerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como
la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y
los productos laminados de los mismos;
2 Ver Artículo Sexto Transitorio publicado en el D.O.F. del 30 de noviembre
de 2012.

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