Competencia

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del bien en que la sentencia o auto se fuere a ejecutar. Tal prueba
debe consistir en copia fehaciente de resolución judicial ejecutoriada,
que declare que tal posesión fue dada judicialmente o inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, o en resolución ejecutoriada que
conceda el amparo o la suspensión al interesado en relación con la
posesión a nombre propio del bien. En esos casos, el Ejecutor reco-
gerá las pruebas que se le presenten y dará cuenta al Juez.
Funciones del Notificador
ARTICULO 1.23. Los notificadores harán las notificaciones de las
resoluciones judiciales, en los términos de este Código y de las leyes
federales aplicables.
Notificaciones en oficinas de los Tribunales
ARTICULO 1.24. En los locales de los Tribunales, las notificacio-
nes pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.
Notificaciones urgentes
ARTICULO 1.25. El Juez puede facultar, en casos urgentes, en
autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificacio-
nes fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.
Funciones de los demás servidores judiciales
ARTICULO 1.26. Los demás servidores judiciales, desempeñarán
las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fe pública de otros servidores judiciales
ARTICULO 1.27. El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de
sus funciones, así como aquellos que expresamente lo determine la
ley.
TITULO CUARTO
COMPETENCIA
Ejercicio de la función jurisdiccional
ARTICULO 1.28. El ejercicio de la jurisdicción que la ley enco-
mienda a los Tribunales judiciales, debe reclamarse ante la autoridad
competente.
Reglas determinantes de la competencia
ARTICULO 1.29. La competencia de los Tribunales se determina
en razón de grado, materia, cuantía, territorio y prevención.
Requisitos de competencia
ARTICULO 1.30. Para que los Jueces y Tribunales tengan compe-
tencia, se requiere:
I. Que el conocimiento del negocio en que intervengan, esté atri-
buido por la ley a la autoridad que ejerzan;
II. Que les corresponda el conocimiento del negocio con preferen-
cia a los demás Jueces o Tribunales de su mismo grado.
Competencia por razón de conexión

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