Compensación de impuestos federales

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas13-62

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Concepto

De acuerdo con los artículos 2185 a 2188 del Código Civil, la compensación tiene lugar cuando dos personas tienen la calidad recíproca de ser deudores y acreedores y, cuyo efecto, es extinguir, por ministerio de ley, las dos deudas, hasta por la cantidad que importe la menor.

Asimismo, se establece que la compensación sólo procederá cuando ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, éstas sean de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además, para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles, y las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Por su parte, el artículo 2192 del Código Civil establece que no procederá la compensación cuando las deudas sean fiscales, excepto en los casos en que la ley así lo permita.

Requisitos para efectuar la compensación

Generalidades

  1. De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

  2. Los saldos a favor que se compensen, deberán actualizarse con base en el procedimiento previsto en los artículos 17-A y 23 del Código Fiscal, por el pe-

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    riodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel que en la compensación se realice. El factor para actualizar dichos saldos a favor se determinará de la manera siguiente:

    INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice

    (+) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor

    (=) Factor de actualización

    Cabe señalar que cuando el resultado de la operación anterior sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1.

  3. Se deberá presentar aviso de compensación de conformidad con lo siguiente (artículos 23 y 31 del Código Fiscal, y regla II.2.3.5 de la RMF):

    1. El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2,3,5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Adicionalmente, algunos contribuyentes tendrán que presentar dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos que se indican a continuación:

      - Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, IA, IETU e IDE, presentarán el aviso de compensación adjuntando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8,8-A, 9,9-A, 10,10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11,11 -A, 12,12-A, 13,13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

      - Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e IA, presentarán la forma oficial 41, adjuntando a la misma los Anexos A, 7, 7-A, 8,11,11 -A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto).

      La información a que se refiere este inciso deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico (F 3241) disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

      En el caso de los saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto (2), del Anexo 1 de la RMF que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspon-

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      diente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, sean de importación o exportación.

      Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos" mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

      Conforme a la regla II.1.2 de la RMF el aviso de compensación deberá presentarse ante las autoridades administrativas siguientes, según corresponda:

      - En los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

      - Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentarlo ante la ALSC de Cancún.

      - Los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:


      ALSC Circunscripción
      Guadalajara. Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. CP 44630 Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
      Veracruz. Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante, Antiguo Edificio de la Aduana s/n. Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro, Veracruz, Ver. CP 91700. Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán.
      Monterrey. Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. CP 64000 Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamauli-pas, Zacatecas.
      Hermosillo. Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora, Esq. Galeana Sur PB Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. CP 83280 Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora.
      Celaya. Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de Oro 1, Celaya, Guanajuato. CP 38020 Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí.

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      - Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México DF.

    2. El aviso de compensación se presentará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la compensación se haya realizado; sin embargo, también se podrá presentar de acuerdo con los plazos que a continuación se mencionan:

      Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación

      1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente

      3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente

      5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente

      7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente

      9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

  4. El artículo 5o. de la Ley del IEPS establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

    Cuando no se compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes, hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

    Las disposiciones del Código Fiscal en materia de compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo mencionado en este numeral.

    Es importante destacar que el artículo 2o. del Reglamento de la Ley del IEPS establece que cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a dicha ley o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley del IEPS.

  5. El artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de pago de este impuesto resulte saldo a favor, el contribuyente podrá, entre otros supuestos: acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su

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    compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal. Ahora bien, en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

    Los saldos que sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    Cabe señalar que la regla I.2.5.3 de la RMF establece que los...

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