El compás de los avances de género

AutorMa. Macarita Elizondo Gasperín
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Autónoma de México,
Páginas163-178

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ENSAYOS

EL COMPÁS DE LOS AVANCES DE GÉNERO

The measure of the gender advances

Recepción: 10 de enero de 2011.

Aceptación: 5 de febrero de 2011.

Ma. Macarita Elizondo Gasperín

Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de México, Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral. macarita_elizondo@ife.org.mx

Palabras clave

Democracia, género, sistema político, participación política, mujer

Key Words

Democracy, gender, political system, political participation, woman

Pp.163-178

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ENSAYOS

El compás de los avances de género

Resumen

Una característica singular de la democracia en México durante la última década ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales rectores de los procesos electorales, propiciando un sistema político incluyente. El cambio en México es irreversible, es necesario consolidar el ejercicio de libertades y avanzar en la modernización de nuestras instituciones fundamentales. Sin embargo, es indispensable la fundamentación de ese en organizaciones políticas que respondan de manera responsable, a in de fomentar una participación activa y consciente de las mujeres en los procesos políticos del país y fortalecer el papel del género femenino en la toma de decisiones públicas.

En este sentido, la participación política de la mujer es hoy día una condición fundamental en la vida pública la cual debe entenderse en el ámbito de los derechos y la democracia. Los derechos políticos de los ciudadanos deben armonizar con la equidad de género y sobre todo hacerse realidad hacia el interior de los partidos políticos, los cuales deben ser los impulsores de la participación de la mujer en la vida pública, estos tres elementos necesitan converger con ines idénticos y a un mismo ritmo para perilar una perspectiva de género como realidad social.

Abstract

Political participation of women is now a prerequisite in public life and it must be understood in the context of rights and democracy. The distribution and recognition of powers, resources and opportunities for all persons on an equal footing is the biggest challenge facing the democratic system and, therefore, the participation of women in the public and leadership that they have to inluence the political agenda is essential to advance in the rights of women in general.

In that way, the political interference of women now a day is a fundamental condition in the public life which must be understood in the matter of rights and democracy. The political rights of the citizens must harmonize with the gender equity and most of all be real into the interior of the political parties that must be the encouragers of the women participation in the public life, these three elements need to converge with identical means and at one rhythm in which the perspective of gender lines as a social reality.

El liderazgo es hacer lo correcto por educar e inspirar a un electorado, teniendo empatía con el ánimo, las necesidades, deseos, y aspiraciones de la humanidad.”Benazir Bhuto141.

141. Primera mujer en ocupar el cargo de Primer Ministro en Paquistán, país musulmán. Una defensora de la democracia y las libertades personales.

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Ma. Macarita Elizondo Gasperín

I. DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Pudiera pensarse que al hablar de derechos políticos resulta innecesario agregar la condición de mujer, sin embargo el reconocimiento de los derechos del género femenino deviene de una lucha histórica importante que excluyó y discriminó a

este sector, por eso resulta necesaria la precisión.

La mujer ha ocupado por lo general una posición subordinada con respecto al hombre. Esta posición secundaria se ha visto siempre ligada a una determinada estructura familiar la cual diferencia los roles de género. Basta tan solo leer con detenimiento algunos de los documentos históricos, desde mandatos reales, hasta Cartas Constitucionales en el devenir de los tiempos y podremos lamentablemente apreciar la situación de franca diferencia entre los géneros142.

Por ejemplo, el Tratado de Conducta Moral y Costumbres de Francia Siglo XIV, por su parte refería: “Cuando un hombre fuera reprendido en público por una mujer, tendrá derecho a golpearla con el puño o el pie y romperle la nariz para que así, desigurada, no se deje ver, avergonzada de su faz. Y le estará bien merecido, por dirigirse al hombre con maldad y lenguaje osado”143.

En México hace 57 años fue reconocido el derecho político de las mujeres para ejercer el voto en el ámbito federal, cuando el 17 de octubre de 1953, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines promulgó la reforma constitucional al artículo 34, la cual otorgó la calidad de ciudadanos a varones y mujeres, así se cumplía un sueño, se consumaba una lucha y comenzaba otra aún sin inal a la vista: la lucha por el ejercicio pleno de los derechos de participación de las mujeres mexicanas.

Para entender el por qué de este retraso se requiere estudiar el proceso sufrido en la lucha de las mujeres por sus derechos políticos. Ya al haber, como las de las zacatecanas quienes desde 1824 exigían ser ciudadanas, sus reclamos no fueron oídos. A pesar de haber un congreso feminista en 1916, donde Hermila Galindo clamó por los derechos de las mujeres, su demanda no se incorporó en la Constitución. Las yucatecas ejercieron sus derechos políticos efímeramente al triunfo de la Revolución. Lázaro Cárdenas propuso una reforma constitucional, la cual inalmente él mismo detuvo. Las organizaciones feministas fueron cooptadas por el partido hegemónico y fue hasta 1947 cuando se reconoció el voto en el nivel municipal, pero en el Federal los derechos de más de la mitad de la población se reconocieron hasta 1953144.

142. Elizondo Gasperín, Ma. Macarita (2009). Si hubiere dos vidas…volvería a ser mujer. México: Revista Congresistas. 16 al 31 de marzo 2009, Año 8 No. 183.
143. Ibídem.
144. Galeana, Patricia (2004). Los Derechos Humanos de las Mujeres en México. Situación de los derechos humanos de las mujeres en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

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El compás de los avances de género

Los derechos políticos de las mujeres en el mundo han encontrado eco en varias declaraciones universales y convenciones, en especial el reconocimiento de la mujer en la política lo encontramos a nivel internacional en:

a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948);
b) La Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres (1952);
c) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966);
d) La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (1979);

e) La IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing 1995; y

f) La Declaración del Milenio 2000.

Lo anterior sirvió de base para México, a nivel constitucional, destacó la reforma de 1953, al establecer la igualdad de derechos políticos de hombres y mujeres; otro logro de los derechos de las mujeres tuvo veriicativo en 1975 cuando entraron en vigor las modiicaciones al artículo 4° de la Constitución Política Mexicana que señalan: “el varón y la mujer son iguales ante la ley, ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que desea tener”.

En el siglo pasado, la mujer tuvo acceso a cargos públicos, a nivel federal, hacia su segunda mitad, sin embargo fue en el año de 1923 cuando por primera vez una mujer mexicana es electa Diputada en el Estado de Yucatán (Elvia Carrillo Puerto); y Mérida cuenta con la primera mujer presidenta municipal (Rosa Torres); doce años después, en 1935, Palma Guillén, es la primera diplomática mexicana acreditada como representante de México en Colombia. Hacia 1954 Aurora Jiménez de Palacios es la primera Diputada Federal en el Congreso de la Unión. Cinco años después, en 1959, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con la primera Ministra, Cristina Salmorán de Tamayo, para 1964 el Congreso de la Unión cuenta con las dos primeras Senadoras, María Lavalle Urbina y Alicia Arrellano Tapia. Fue hasta inales de la década de los 70´s (1979) cuando Griselda Álvarez Ponce de León obtuvo la gubernatura en el Estado de Colima. En 1981 por primera vez accede la mujer mexicana a una Secretaría de Estado, con Rosa Luz Alegría, Secretaria de Turismo y fue en 1998 cuando la Cámara de Senadores fue presidida por María de los Ángeles Moreno145.

A modo de conclusión previa, si bien el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en el orden jurídico nacional es una conquista del género femenino, ello no es suiciente para su consolidación, se debe trabajar en un primer momento en la difusión de los derechos, para luego en un segundo momento se ejerzan a plenitud.

145. Álvarez Ponce de León, Griselda. Historia de la ciudadanía de las Mujeres en México. Disponible en: htp://www.griseldaalvarez.org/pdf/femenino.pdf.

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Ma. Macarita Elizondo Gasperín

II. EQUIDAD DE GÉNERO

a) En lo legislativo:

En materia de equidad de género, el estado mexicano promulgó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres el viernes 12 de enero de 2001; dos años después, el 11 de junio de 2003 publicó en el Diario Oicial de la Federación la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y el 2 de agosto de 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Es en la primera de estas leyes en donde se establecen conceptos como los de género, equidad de género y perspectiva de género; categorías conceptuales relativamente nuevas y constituyen el relejo de las necesidades sociales.

Con la creación del Instituto Nacional de la Mujer surge la necesidad de planeación nacional con perspectiva de género e inicio del cambio...

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