Estudio comparado sobre la posibilidad de instaurar el referéndum constitucional en méxico, a través del caso Español
Iuris Tantum › Núm. 14, Junio 2003 › Estudios varios
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I. Introducción. II. El referéndum constitucional, y su implementación en el caso Español. III. Crítica de la figura del referéndum. IV. ¿Es adecuable el referendum constitucional a la situación de Mexico?. V. Conclusión. VI. Bibliografía.
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Estudio comparado sobre la posibilidad de instaurar el referéndum constitucional en méxico, a través del caso Español
I. Introducción El Estado Constitucional, en su etapa actual del Estado social y democrático de derecho está, desde ya hace algún tiempo, en una profunda crisis de legitimidad. Esto es algo que no escapa a la vista de nadie, y en lo cual no creo necesario abundar puesto que es un tema recurrente en la doctrina desde hace ya varias décadas. Algunos modelos han propugnado, con el objeto de buscar solventar esta crisis, por una mayor participación del cuerpo electoral dentro de las decisiones que se toman en el seno del gobierno del Estado, trayendo una solución teórica aparente a esta cuestión de legitimidad del Estado Social. De tal suerte, hemos visto como se han institucionalizado en las constituciones de diversos países formas puras o semidirectas de democracia, inspiradas ciertamente en las utopías griegas y romanas de gobierno, así como en las ideas de la Revolución Francesa. Tal ha sido el caso de España, por poner un ejemplo, en donde, dentro de la compleja fórmula de enmienda constitucional, prevé la figura del referéndum popular, con el objeto de darle una mayor legitimidad al proceso de reformas a la Ley Fundamental y de encontrar, entre otros mecanismos, una solución a la evidente crisis del Estado, ya que dentro de la evolución del Estado español, su faceta democrática se vuelve participativa, entre otros, mediante la existencia del referéndum. La pregunta que surge a presente es entonces muy sencilla, ¿es esta solución, la figura del referéndum constitucional, adecuable a otros países, con realidades políticas, culturales y sociales distintas, tal como sería el caso de México? Para tratar de dar respuesta a tal interrogante, procederemos en el actual trabajo a analizar brevemente los argumentos en torno al referéndum constitucional, y su implementación en el caso español, como ejemplo de un proyecto que busca esa democracia participativa que permita al Estado su plena supervivencia, que además, por la proximidad cultural, histórica y hasta idiosincrásica, resulta de relevancia para el caso mexicano; esto con el objeto de proseguir posteriormente nuestro análisis y realizar una crítica de la figura del referéndum constitucional, para finalizar sobre reflexiones encaminadas a determinar si el referéndum constitucional, tal como se ha concebido, entre otros países, en España, es o no exportable a una constitución como la mexicana. II. El referéndum constitucional, y su implementación en el caso Español El referéndum constitucional como medio de control de los actos de la función constituyente derivada, ha sido desarrollado en múltiples países. No obstante el descrédito de la figura después del periodo revolucionario francés, pareciera que esta figura, tal cual si fuera una fuerza cíclica, está en boga en el constitucionalismo moderno. Tal es la opinión del maestro Pedro de Vega, quien al respecto establece: No obstante, el referéndum constitucional, lejos de desaparecer, adquiere carta de naturaleza evidente en el más nuevo y reciente constitucionalismo. Bien en la modalidad de referéndum obligatorio, bien en la forma de referéndum facultativo, lo regularán un número de Constituciones cada vez más amplio, entre las que, a vía de ejemplo solamente, cabría recordar, la de Irlanda (art. 46), la de Japón (art. 96), la de Italia (art. 138), la de Dinamarca (art. 88), la de Francia (art. 89), etc. En esta órbita se sitúa también la Constitución española donde se consagran los dos supuestos de referéndum constitucional: el facultativo (art. 167) y el obligatorio (art. 168).1 De lo anterior, podemos establecer que el referéndum constitucional parecería ser una institución de vanguardia. Una institución que por lo mismo, podría ser exportada a otros sistemas u ordenamientos constitucionales que no la contemplen, tal como sería el caso de México, en cuyo ordenamiento constitucional no está prevista, con el objeto de establecer un control de los órganos de naturaleza legislativa, y por qué no, también al Constituyente Permanente u órgano revisor de la Constitución, por parte del cuerpo soberano. Pero antes de pasar a analizar la posible viabilidad de implantar un referéndum constitucional para el caso mexicano, se nos hace imperioso proceder a analizar lo que es el referéndum, las razones que apoyan la adopción de tal mecanismo democrático, así como el caso español, por ser éste significativo, no sólo desde el punto de vista legal, sino también, como ya se mencionó, desde el punto de vista de idiosincrasia y del innegable nexo cultural e histórico que une a ambas naciones. Sobre el particular, debemos expresar que el referéndum constitucional "puede existir bien en forma de votación popular sobre la enmienda constitucional efectuada por el parlamento -el caso más frecuente-, o también en forma de participación del electorado a través de iniciativa popular y consiguiente votación final, tras haber expresado el parlamento su actitud positiva o negativa al respecto, ca...
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