Comisionistas asalariados y asimilados a sueldos y salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas53-81

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Impuesto sobre la Renta
Comisionistas asalariados
¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

En este régimen fiscal deberán tributar las personas físicas que presten un servicio personal subordinado por comisiones mediante una relación laboral.

Ingresos exentos del pago del ISR

A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia pueden obtener los comisionistas asalariados:

1. Tiempo extra

La fracción I del artículo 93 de la LISR establece que se encuentra exento del pago del ISR, el tiempo extra que se pague a los comisionistas asalariados que perciben el SMG, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

Por lo que toca al pago del tiempo extra que se realice a los comisionistas asalariados que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

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1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG del área geográfica única por cada semana de servicios.

Por el excedente se pagará el ISR.

2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

La fracción IV del artículo 93 de la LISR señala que se encuentran exentas del pago del ISR, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:

  1. Invalidez.

    2. Incapacidad.

    3. Cesantía.

  2. Vejez.

    5. Retiro.

    6. Muerte.

    Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica única, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.

    La fracción V del artículo 93 de la LISR indica que para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la citada Ley.

    De acuerdo con el artículo 147 del Reglamento de la LISR, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

    En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, se deberán cumplir las reglas específicas de exención que para tal efecto establece el artículo 171 del Reglamento de la LISR.

    3. Previsión social

    De conformidad con la fracción VIII del artículo 93 de la LISR, el comisionista asalariado no pagará el ISR cuando obtenga ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

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    1. Subsidios por incapacidad.

  3. Becas educacionales para él o sus hijos.

  4. Guardería infantiles.

    4. Actividades culturales y deportivas.

  5. Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

    Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Que se concedan de manera general.

    2. Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Asimismo, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará atendiendo lo siguiente:

    Si el total de los ingresos por Siete veces el SMG del sueldos y salarios > área geográfica única

    (considerando la previsión social) elevado al año

    La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto de un SMG del área geográfica única elevado al año.

    Es importante señalar que la suma de los ingresos por sueldos y salarios, así como el importe de la exención por concepto de previsión social, en ningún caso podrá ser inferior a siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.

    Para tal efecto, en nuestra opinión, se estará a lo siguiente:

    1. Cuando los ingresos por sueldos y salarios sean inferiores a siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año, y sumados a los que se obtengan por concepto de previsión social en el mismo periodo, excedan del monto de los siete salarios indicados, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por la cantidad que resulte mayor de las siguientes:

    a) La que sumada a los demás ingresos por sueldos y salarios dé como resultado el importe de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.

    b) El SMG del área geográfica única elevado al año.

    2. Cuando los ingresos por sueldos y salarios excedan de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año, y obtenga además ingresos por concepto de previsión social, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta un SMG del área geográfica única elevado al año.

    Cabe señalar que lo anterior se encontraba previsto en el artículo 80 del Reglamento de la LISR vigente hasta el 17 de octubre de 2003, sin embargo, en nuestra opinión, con el contenido de dicho artículo se interpreta de manera correcta, en los términos mencionados, la exención de la previsión social establecida en la LISR.

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    En consecuencia, para determinar la exención anual de las prestaciones de previsión social, se deberá realizar el procedimiento siguiente:

    7o. Comparar los ingresos por sueldos y salarios obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social contra el importe de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año:

    a) Ingresos por sueldos y salarios Siete veces el SMG del recibidos durante el año, sin > área geográfica única considerar la previsión social elevado al año

    b) Ingresos por sueldos y salarios Siete veces el SMG del recibidos durante el año, sin

    2o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso a), la previsión social estará exenta solamente hasta por un SMG del área geográfica única elevado al año. En caso de que el importe de la previsión sea inferior a dicho salario, aquella estará totalmente exenta del pago del ISR.

    3o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso b), se deberá determinar la cantidad que sumada a los ingresos por sueldos y salarios, sin considerar la previsión social, dé como resultado el equivalente de siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.

    Siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año

    (-) Ingresos por sueldos y salarios percibidos en el año (sin considerar la previsión social)

    (=) Cantidad que sumada a los ingresos por sueldos y salarios da como resultado siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año

    4o. Comparar la cantidad obtenida en el número anterior contra un SMG del área geográfica única elevado al año.

    5o. La cantidad que resulte mayor de las comparadas en el número anterior será la exención que corresponda a la previsión social, siempre y cuando la citada previsión sea igual o superior a tal cantidad.

    Es importante destacar que el artículo 160 del Reglamento de la LISR señala que cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha Ley, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente.

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  6. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos

    La fracción XIII del artículo 93 de la LISR indica que los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de:

    1. Primas de antigüedad.

    2. Retiro.

  7. Indemnizaciones.

    4. Otros pagos por separación.

    5. Retiros con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS.

    6. Retiros de los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta individual del SAR, prevista en la Ley del ISSSTE.

    7. El beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

    Estarán exentos del pago del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica única por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.

    Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el ISR.

    Mediante la regla 3.11.3 de la RMF2016 se indica el procedimiento para determinar los años de cotización (años de servicio), que deberán aplicar las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s), en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) de acuerdo con la Ley del IMSS.

    5. Gratificación anual (aguinaldo)

    De...

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