Comisiones mixtas que deben integrarse en el centro de trabajo

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Comisiones mixtas que deben integrarse en el
centro de trabajo
Introducción
De acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar
en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.
Así, conforme a la legislación laboral, los patrones tendrán obligación de constituir en su centro de trabajo las comi-
siones mixtas siguientes:
Con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar las comisiones mixtas que deben crear en los centros de
trabajo, a continuación comentamos cada una de ellas.
Comisión mixta de seguridad e higiene
Los artículos 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM y 132, fracción XVI, de la LFT establecen la obligación pa-
tronal de observar, según la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
Taller de prácticas
2a. decena de agosto • 2015
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