De las comisiones de las cámaras

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas86-87
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VII. DE LAS COMISIONES DE LAS CÁMARAS
DEJO para este apartado el análisis de una facultad que tienen
las cámaras, contenida en el artículo 93 de la Ley fundamen-
tal, párrafo tercero, y que constituye una intervención del
Congreso, por resultados, a mi juicio, inocuos y, quizá, con
efectos políticos:
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tra-
tándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senado-
res, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empre-
sas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las in-
vestigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
En efecto, este artículo evidentemente es aplicable a favor
de los grupos parlamentarios, que, pretendiendo el objetivo
que en él se contiene, no pueden lograr los votos necesarios
para ello; de ahí que la Constitución exija que, para integrar
dichas comisiones, se requiera el pedido de una cuarta parte
de sus miembros en la de diputados y de la mitad en la de se-
nadores; esto es: con la fi rma de 125 diputados o 64 senadores
es sufi ciente para que, sin votación de pleno, queden constitui-
das las comisiones de referencia. Ahora bien, en la práctica
parlamentaria, se han perdido de vista las razones que moti-
van la creación de estas comisiones, a saber:
1. Investigar el funcionamiento de organismos descentrali-
zados.
2. Investigar el funcionamiento de empresas de participa-
ción estatal mayoritaria.
La normatividad interna del Congreso reitera esta facul-
tad en el artículo 41 de su Ley Orgánica: “Las comisiones de
investigación se constituyen con carácter transitorio para el

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