De la Comisión Permanente

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas76-81
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V. DE LA COMISIÓN PERMANENTE
YA MENCIONÉ que el Congreso de la Unión cuenta con dos pe-
riodos de sesiones. El primero, que inicia el 1º de septiembre y
concluye el 15 de diciembre; el segundo, que inicia el 1º de fe-
brero y concluye el 30 de abril. En los recesos, periodos en los
que no sesiona el Congreso, funciona un órgano, que es la Co-
misión Permanente. La Comisión Permanente está constitui-
da por 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 son
senadores. Los integrantes de la Comisión Permanente son
nombrados por sus respectivas cámaras, antes de la clausura
de los periodos ordinarios de sesiones.1
Se ha discutido mucho a cerca de la conveniencia o no de
la existencia de éste órgano del Congreso.2 Habida cuenta de
1 “De lo poco que nos ofrecen la doctrina y sus realizaciones en el derecho
comparado, podemos deducir que la Comisión Permanente responde a un
concepto exagerado de la predominancia legislativa. No se trata en el fondo
sino de la supervivencia de aquellas ideas inspiradas por Rousseau, posterior-
mente tan mitigadas, conforme a las cuales el Poder Ejecutivo debe estar
siempre bajo el control de la representación popular. La consecuencia ineludi-
ble de tales ideas en el orden del tiempo consiste en que en ningún momento
ha de estar ausente del escenario nacional la representación legislativa. Nada
más que ante el desastre político y legislativo a que orillaría la actividad conti-
nua de las cámaras, se ha querido salvar el principio por medio de un pequeño
comité surgido de las mismas cámaras y que durante el receso de éstas asume
su representación en mayor o menor grado. De este modo ha dicho un comen-
tarista uruguayo que ‘la Comisión Permanente aparece como pieza de recam-
bio, destinada a suplir automáticamente la ausencia temporal de la legislatu-
ra’”. Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, op. cit, p. 435.
2 “El papel que ha desempeñado la Comisión Permanente ha generado ar-
gumentos encontrados, particularmente porque —se dice—, rompe con el
principio de división de poderes; esto es, debido a la supuesta preeminencia
del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial. Olvida tal postura que la
comisión surge, tal como lo hemos señalado, como un mecanismo de equili-
brio entre los órganos constitucionales. Precisamente la segunda postura de
los doctrinarios del derecho constitucional, y la que impera, avala el funciona-
miento de un órgano de tal naturaleza, en virtud de la celeridad con que de-
ben tomarse ciertas decisiones cuando el Congreso de la Unión no se encuen-

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