De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas146-150
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XII. DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
ENTRE los organismos autónomos existe uno al que voy a dedi-
car un espacio en este trabajo: la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, establecida en el artículo 102 de la Ley
fundamental, Apartado B, que en su primer párrafo establece
lo que se transcribe:
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades
Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, esta-
blecerán Organismos de Protección de los Derechos Humanos
que ampara el Orden Jurídico Mexicano, los que conocerán de
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administra-
tiva provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen
estos Derechos.
Los organismos, de acuerdo con lo que ha quedado trans-
crito, se establecen para la protección de los derechos huma-
nos que ampara el orden jurídico mexicano (tanto la Constitu-
ción federal como los tratados internacionales signados por
México en esta materia). Su competencia general es conocer
las quejas que ante ellos se formulen por actos u omisiones de
naturaleza administrativa que, provenientes de cualquier acti-
vidad o servidor público, violen tales derechos, con excepción
del Poder Judicial de la federación. Dicho de otra manera: en
asuntos de carácter jurídico, estos organismos no tienen com-
petencia. Cabe hacer mención que también carecen de compe-
tencia en asuntos de carácter electoral.
En aquellas entidades federativas donde el poder de un
gobernador es absoluto y no existe la división local de pode-
res, estos organismos son un membrete más: no aportan utili-
dad alguna cuando se trata de servidores públicos del ámbito
local en los que su Ejecutivo tenga interés; me refi ero en gene-

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