De la Comisión Mercantil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas49-55
I.Cuando el valor presunto de losefectos que se le han consignado no
pueda cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y re-
cibo de ellos;
II. Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehú-
sala comisión, éste, después de recibir dicho aviso, no proveade nuevo
encargado que reciba los efectos que hubiere remitido.
El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a dis-
posición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, o en
poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.
Desempeño de encargos recibidos por el comisionista
280.- El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe,
y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello.
Bajo su responsabilidad podrá emplear,en el desempeño de su comi-
sión, dependientes en operaciones subalternas, que, según costum-
bre, se confíen a éstos.
Comisiones que requieren provisión de fondos
281.- En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de
fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas, mientras el comi-
tente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá suspenderlas
cuando se hayan consumido los que tenía recibidos.
Anticipo de fondos para el desempeño de la comisión
282.- Cuandoel comisionista se comprometa a anticiparfondos para
el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos, excepto en el
caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Desarrollo de la comisión a nombre propio o del comitente
283.- El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comiten-
te, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el
de su comitente.
Contrataciones a nombre del comisionista
284.- Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá ac-
ción y obligación directamente con laspersonasconquienescontrate,
sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente, salvo en el
caso de seguros.
Contratación expresa a nombre del comitente
285.- Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre
del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso
susderechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las
disposiciones del derecho común.
Apego a las instrucciones recibidas por el comitente
286.- El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a
las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá pro-
ceder contra disposiciones expresas del mismo.
49 CCOM–COMISION MERCANTIL 280.-

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