Comercio Exterior. VII-P-1aS-101

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-101
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE ORIGEN.
PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DEL PRIMERO Y SE CONSIDE-
RA VÁLIDO EL SEGUNDO, SIEMPRE QUE LA DESCRIPCIÓN DE
LA MERCANCÍA CORRESPONDA CON LAS IMPORTADAS.- De
conformidad con lo dispuesto en la regla 2.12.2., letra B), numeral 1, de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, cuando
se importe mercancía bajo trato arancelario preferencial y se ampare con un
certificado de origen o documento que acredite el origen, y con motivo del
reconocimiento aduanero la autoridad determine una clasificación arancelaria
diversa a la declarada en el pedimento respectivo, el importador tiene un plazo
de 15 días para presentar su rectificación con la fracción arancelaria asignada
por la demandada, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en
el pedimento corresponda con las importadas. La misma regla refiere que se
considerará válido el certificado de origen o documento respectivo, aun cuan-
do la clasificación arancelaria que contenga sea distinta a la determinada por la
autoridad aduanera, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en
tales documentos permita la identificación plena con las mercancías presenta-
das a despacho. En este contexto, para efectos de que proceda la rectificación
del pedimento de importación y se considere válido el certificado de origen que
lo acompaña, se requiere que se señale la fracción arancelaria asignada por la
demandada y que exista correspondencia indudable entre la mercancía que se
importó y aquella que se declaró en el pedimento, en cuyo caso resultará pro-
cedente otorgar el trato arancelario preferencial solicitado.
Juicio de Comercio Exterior Núm. 8373/10-17-08-6/898/11-S1-05-01.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2011, por una-
nimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.-
Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de noviembre de 2011)

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