El comercio electrónico y la propiedad intelectual

AutorDr. Jose Francisco Baez Corona
Páginas157-175

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7.1. Los contratos electronicos

Como ocurre en muchos casos el desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación se adelantó al campo jurídico en su desarrollo, hace algunos años empezó a ser cada vez más común la celebración de actos jurídicos, ya no en forma presencial o con firma autógrafa sino desde lugares distantes a través del uso de la tecnología, lo cual dio lugar a la figura de los contratos electrónicos y abrió un gran debate jurídico con relación a su autenticidad y reconocimiento, hasta que finalmente estos contratos fueron reconocidos por la legislación mexicana en el año 2000.

Flores Salgado define que la contratación electrónica es "aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo". (2009: 119).

Con las reformas del 2000 se introdujo al Código Civil Federal una modificación fundamental en el artículo 1803 que consistió en reconocer legalmente que el consentimiento de las partes pudiera expresarse a través de estos medios electrónicos en los siguientes términos:

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbal-mente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o pos signos inequívocos, y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Otra reforma de gran importancia para la regulación de estos contratos lo fue en materia procesal civil, relativa al reconocimiento

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del valor probatorio de los acuerdos celebrados a través de plataformas tecnológicas, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que: "se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier tecnología"

Con ello los contratos electrónicos cuentan con la validez legal plena al aceptar la legislación su valor probatorio y la posibilidad de expresar el consentimiento por ese medio, no obstante nuestra legislación no ha ido más allá de simplemente avalar su existencia, es necesario que se proporcionen principios y bases específicas para la celebración de actos contractuales de esta naturaleza. Al respecto la Doctrina nos proporciona mayores elementos.

Flores Salgado (2009) considera que el sistema integrador de los contratos informáticos se encuentra constituido de la siguiente forma:

a) El soporte físico o material que se refiere a las máquinas o herramientas (hardware).

b) El soporte lógico o inmaterial, constituido por los programas o software.

c) El elemento humano.

d) La documentación o respaldo digital.

e) Los elementos jurídicos.

En la práctica se presenta una gran cantidad de contratos electrónicos o informáticos, prácticamente la totalidad de los contratos que existen en el mundo físico son susceptibles de celebrarse en forma electrónica, siendo los más comunes los de prestación de servicios y la compraventa.

Importante

Algunos principios que se deben respetar por el proveedor para los usuarios de servicios de contratación electrónica son: Asistencia técnica y auxilio en el manejo de los sistemas informáticos.

Secreto y confidencialidad de los datos que proporcione. Cumplimiento de las cláusulas pactadas.

Control exclusivo y confirmación en el manejo de sus claves y accesos. (Téllez, 2009).

Por sus características estos contratos se celebran normalmente como contratos de adhesión, es decir, que sólo está en uno de los contratantes la posibilidad de establecer las condiciones, por lo regular el proveedor del servicio, mientras que el cliente únicamente tiene que "leer y aceptar" las mismas.

Así el administrador del sitio web se convierte en un legislador que para el caso particular establece las restricciones, derechos, costos, tiempos y demás circunstancias de la contra-

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tación, la legislación mexicana aún debe desarrollarse más para equilibrar estas circunstancias en materia internacional existe una Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional sobre Comercio Electrónico, de la cual sólo algunos principios se han desarrollado en México.

7.2. Regulacion juridica del comercio electronico

El comercio es una actividad que ha aprovechado el desarrollo de cualquier nueva forma de comunicación entre las personas, puesto que para hacer negocios los seres humanos no necesitan más que tener productos deseados por otros y un medio para interactuar. Prácticamente desde su surgimiento cualquier tecnología de la información y la comunicación fue utilizada en el mundo de los negocios.

De esta manera, el comercio electrónico se empieza a dar en forma casi automática y fuera de un marco legal, no porque dichas actividades estuvieran en contra de lo que establecen las normas jurídicas sino porque no existía legislación específicamente aplicable a este tipo de operaciones que representan varias ventajas:

· Permiten la eficiencia del manejo de recursos y actividades en las empresas.

· Reduce las barreras de acceso a diferentes mercados.

· Para el consumidor amplía su capacidad de acceder a múltiples mercados.

· Reduce o incluso elimina los intermediarios abaratando en muchos casos los costos (Téllez, 2009)

Con su surgimiento, el comercio electrónico, planteó una serie de retos desde el punto de vista legal tales como: la autentificación de las partes firmantes en el acuerdo, el reconocimiento de las operaciones sin respaldo de papel, la legislación aplicable y autoridades competentes ya que dichas operaciones pueden involucrar a personas de cualquier parte del mundo, el cobro de las contribuciones generadas, la protección al consumidor en transacciones donde no se conoce personalmente al vendedor, por mencionar algunos (Téllez, 2009).

Ante estas situaciones, en el caso mexicano, en la misma reforma del año 2000 donde se reconocieron legalmente los contratos electrónicos se hicieron algunas reformas respecto al comercio electrónico. No obstante, la solución no fue la más adecuada, pues se optó por reformar una serie de ordenamientos en lugar de proporcionar una legislación especial sobre el tema. (Amezcua, 2000).

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Los principales ordenamientos jurídicos que podemos encontrar con algunas alusiones al comercio electrónico en México son:

· Código Civil Federal.

· Código Federal de Procedimientos Civiles.

· Código de Comercio.

· Ley federal de Protección al Consumidor.

· Ley de la Propiedad Industrial.

· Ley Federal de Derechos de Autor.

· Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En el Código de Comercio se contemplan en el título segundo: "Del comercio electrónico" cuatro capítulos enfocados al tema abarcando regulación sobre: los mensajes de datos, las firmas y certificados electrónicos nacionales y extranjeros, en este mismo ordenamiento se determina en su artículo 89 que: "En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología" en este mismo artículo proporciona una serie de definiciones relacionadas:

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.

Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tec-

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nología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.

Muchos de estos conceptos se enfocan a la identificación y validación...

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