Comercio electrónico

AutorMaría Susana Dávalos Torres
Páginas63-80
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Capítulo cuarto
Comercio electrónico
Las operaciones de comercio electrónico han incrementado su importancia
en los últimos tiempos como consecuencia de los avances tecnológicos; por lo
que es importante comprender este término. Nos daremos cuenta de la im-
portancia de contar con una regulación diferenciada en este ámbito; para esto
es necesar io que identifiquemos los instrumentos inter nacionales y las leyes
nacionales que regulan del comercio electrónico en México.
I. Definición de comercio electrónico
En realidad, el término “comercio electrónico” no se refiere a una clase de
operaciones o contratos, sino a actos jurídicos realizados a través de instru-
mentos que permiten transmitir información por medio de la electr icidad.
De manera general, el término “medios electrónicos” incluye al telégrafo, el
teléfono, el fax y la televisión, por mencionar algunos, pero frecuentemente
es identificado o es asociado con el Internet.
El ar tículo 89 del Código de Comercio contiene una lista de defini-
ciones relacionadas con el comercio electrónico, pero no incluye ninguna
definición de comercio electrónico como tal. Por esta razón, es necesario
utilizar la definición de mensaje de datos, la cual hace mención de los me-
dios electrónicos.
De acuerdo con este artículo, el mensaje de datos es: “la información
generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología”. El término “medios electrónicos”, según esta
definición, no se refiere a cualquier medio que permite la transmisión de
información a través de la electricidad, sino sólo un tipo de medios. No
señala expresamente a qué tipo de medios se refiere pero por exclusión se
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Manual de introducción al derecho mercantil
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infiere que se trata sólo del “Internet”, pues existen otros medios “ópticos o
cualquier otra tecnología” que permiten la transmisión de la infor mación.
Por otra parte, es contradictorio considerar que “medios electrónicos” es
un término que sólo se refiere al Internet y que medios electrónicos no es una
categoría que se refiere a todo medio que per mite la transmisión de infor-
mación de la electricidad.
Desafortunadamente, no hay tesis de jur isprudencia hasta el momento
que discuta este tema pues parece que se da por entendido que cuando la
ley utiliza “medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” quedan
incluidos todos los instrumentos que per miten la transmisión de infor ma-
ción po r medio de la electr icidad y que “medio s electró nicos” se refiere
al Internet.
Para efectos de este texto, utilizaremos el término “medios eléctr icos”
en su sentido más general, es decir, como todos los instrumentos que per-
miten transmitir información por medio de la electricidad, de tal manera
que en un solo término podamos incluir a los “medios electrónicos, ópticos
o cualquier otra tecnología”.
Una vez aclarado este punto, podemos continuar con la definición de
comercio electrónico.
Desde el punto de vista económico, el comercio electrónico consiste en
el intercambio de bienes y servicios realizado a través de instrumentos que
permiten transmitir información por medio de la electr icidad.
Desde el punto de vista jurídico, tal como sucede con otros tér minos,
la definición de comercio electrónico no coincide con su definición en
sentido material (en su esencia), pues también hay actos civiles que consis-
ten en el intercambio de bienes o servicios y que son realizados por medios
electrónicos.
Desde el punto de vista jurí dico, comercio electrónico se refiere sólo
a aquéllos actos calificados por la ley como mercantiles y que son llevados a
cabo por medio de instrumentos que per miten transmitir información por
medio de la electricidad (“medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología”). Por lo tanto, podemos definir al comercio electrónico como los actos de
comercio realizados por medios electrónicos.
Por esta razón, para aplicar las reglas del comercio electrónico es nece-
sario realizar un análisis previo para determinar si se trata de actos de comer-
cio o no; una vez que quedó establecido que se trata de actos de comercio,
es necesario determinar si se llevaron a cabo a través de “medios electrónicos,
ópticos o de otras tecnologías” o no, y una vez que se ha determinado que se
trata de actos de comercio y que se han realizado a través de medios electróni-
cos, entonces es posible aplicar las normas que r igen al comercio electrónico.
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