El comerciante

AutorMaría Susana Dávalos Torres
Páginas81-98
81
Capítulo quinto
El comerciante
Uno de los elementos principales en cualquier disciplina jurídica son los suje-
tos que intervienen y la manera en que se relacionan. En el derecho mercantil
distinguimos al comerciante como sujeto pr incipal de los actos jurídicos de
esta rama del derecho. El régimen jurídico del comerciante tiene características
particulares que pueden comprenderse después de distinguir a cada uno de
los sujetos que intervienen en los actos de comercio.
I. Sujetos de derecho mercantil
Al definir al derecho mercantil, afirmamos que es la rama del derecho pri-
vado que regula, entre otros aspectos, a los comerciantes; sin embargo, como
lo señalamos, el derecho mercantil se ha ampliado a tal grado que no sólo re-
gula a los comerciantes sino también a otras personas que de algún modo
intervienen en un acto de comercio.
El término “sujetos de derecho mercantil” se refiere a todas aquellas
personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (in-
dependientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se
les aplica el derecho mercantil. Esta definición atiende a un criterio formal
pues depende de lo que la ley considere como acto de comercio.
La doctrina ha clasificado a los sujetos de derecho mercantil en tres
categorías:
1
. Comerciantes
A reserva de explicar detenidamente a esta categoría, el artículo 3o. del Có-
digo de Comercio, con base en un criterio formalista, establece que:
MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL TXT.indd 81 14/5/10 10:55:02
Manual de introducción al derecho mercantil
82
Se reputan en derecho comerciantes: I. Las per sonas que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las so-
ciedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades ex-
tranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio.
Por lo tanto, pueden ser comerciantes tanto personas físicas como personas
morales. Las personas morales pueden ser tanto nacionales como extranjeras;
a éstas últimas les son aplicables las normas mercantiles mexicanas siempre
que realizan actos de comercio en territorio nacional.
2. Personas que realizan actos de comercio accidentalmente
El artículo 4o. del Código de Comercio dispone que: “Las personas que
accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de
comercio aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo,
sujetas por ella a las leyes mercantiles.
Por lo tanto, basta con que una persona realice un acto de comercio
accidentalmente para que le sean aplicadas las reglas del derecho mercantil.
La jurisprudencia no ha establecido qué se entiende por “accidentalmente”
pero se puede inferir que se a la realización de actos de comercio de manera
casual y no de manera regular.
3. Personas que intervienen en actos mixtos
También son sujetos de derecho mercantil aquellas personas que realizan
actos mixtos. Como recordaremos, los actos mixtos son actos jurídicos en
los que para una de las partes dicho acto es de comercio y para la otra parte
dicho acto es civil.
Según el artículo
10
5
0
del Código de Comercio, los conflictos relacio-
nados con estos actos se resuelven conforme a las leyes mercantiles.
MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL TXT.indd 82 14/5/10 10:55:02

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR