Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

Práctica FiscalNúm. 530, Enero 2009

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Resumen


Días inhábiles (regla I.2.1.22; adición). Documentos que sirven como comprobantes fiscales (regla I.2.4.4; modificación). Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros (regla I.2.4.24; adición). Opción de no presentar la declaración informativa del IETU (regla I.2.7.2; adición). Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses (regla I.2.9.1; modificación). Dispensa de garantizar el interés fiscal (regla I.2.12.1; modificación). De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general (capítulo I.2.21; adición). De los controles volumétricos (regla I.2.21.1; adición). Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general (regla I.2.21.2; adición). Requisitos de los comprobantes para quien enajene gas natural para combustión automotriz (regla I.2.21.3; adición). Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo (regla I.2.21.4; adición). Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados (regla I.2.21.5; adición). Enajenación de certificados de fideicomisos accionarios (regla I.3.3.9; modificación). Requisitos de los fideicomisos accionarios (regla I.3.3.13; modificación). Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta (regla I.3.4.6; modificación). Opción para disminuir el saldo del registro de Cufinre (regla I.3.5.2; derogación). Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos (regla I.3.9.10; modificación; artículos octavo y noveno de la Tercera Resolución de modificaciones). Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados (regla I.3.13.5; adición). Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a Refipres (regla I.3.23.9; adición). Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (regla I.3.28.1; modificación). Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa (regla I.3.28.2; modificación). Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial (regla I.4.23; adición). Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, si se trata de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas (regla I.6.6; modificación). Factores de actualización aplicables a las tarifas para el cálculo del ISTUV (regla I.7.1.1; modificación). Actualización de cantidades del ISTUV (regla I.7.1.2; adición). Actualización de cuotas de derechos (regla I.9.1; modificación). Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN (regla I.10.1; modificación). Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN (regla I.10.2; modificación). Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos (regla I.11.1; modificación). Información que deben proporcionar las Instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras (regla I.11.22; modificación). Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados (regla I.11.30; adición). Adecuación de referencias (reglas varias; modificación). Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT (regla I.13.1.3; modificación; artículo quinto de la Tercera Resolución de modificaciones). Aviso de cumplimiento de condiciones para aplicar los beneficios del decreto (regla I.13.1.8; adición). Lugar y forma para presentar documentación (regla II.1.2; modificación). Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (regla II.2.1.1; modificación). Devolución de saldos a favor de IVA (regla II.2.2.2; modificación). Inscripción y avisos de personas físicas y morales a través de fedatario público (regla II.2.3.1.17; adición). Adecuación de referencias (reglas II.2.7.3 y II.2.10.3; modificación). Pólizas de fianza (regla II.2.11.6; adición). Lugar de presentación de declaraciones anuales en ventanilla bancaria (regla II.2.16.1; modificación). De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general (capítulo II.2.22; derogación). Requisitos para obtener autorización para no aplicar las disposiciones del título VI de la Ley del ISR (regla II.3.13.11; adición). Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas (regla II.6.8; modificación). Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos (regla II.6.24; modificación). Declaración informativa del IDE (regla II.11.2; adición; artículo segundo transitorio). Adecuación de referencias (regla II.12.1; modificación). Acreditamiento del IEPS bajo el concepto "Crédito IEPS diesel marino" (regla II.12.2; derogación). Renovación de autorización para centros de destrucción (regla II.13.1.9; derogación). Renovación de autorización para centros de destrucción (regla II.13.1.9; adición). Información de operaciones con clientes y proveedores (artículo tercero). IDE efectivamente pagado en el mes que se recaude (artículo cuarto). Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales (artículo sexto). Entrada en vigor (artículo primero transitorio). Anexos (artículo séptimo).

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Extracto


Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

El pasado 26 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009 y sus anexos 1, 7,11,15,19, 26 y 27, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a dicha resolución, las cuales se comentan a continuación.

Glosario

Se actualiza el significado de las siglas "LIF" contenidas en esta resolución, pues actualmente quieren decir Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Libro Primero CFF

Días inhábiles (regla I.2.1.22; adición)

Se adiciona la regla I.2.1.22 para indicar que se considera día inhábil para las Administraciones Locales de Matamoros y de Reynosa, además de los señalados en el artículo 12 del CFF, el 23 de julio de 2008.

Asimismo, se especifica que se considera periodo general de vacaciones para los efectos del CFF, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009.

Documentos que sirven como comprobantes fiscales (regla I.2.4.4; modificación)

Conforme a la modificación de la regla I.2.4.4, se considerarán comprobantes fiscales los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparen boletos de pasajeros. Antes del cambio, esos documentos no tenían efectos fiscales.

Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros (regla I.2.4.24; adición)

El artículo 38 del Reglamento del CFF estipula que cuando no se usen en su totalidad los comprobantes fiscales o se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación.

Se adiciona la regla I.2.4.24, a fin de señalar que las instituciones de seguros, en lugar de recuperar los comprobantes de primas no cobradas y conservarlos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación, podrán conservar por cada comprobante un documento conocido como "endoso D", que reúna los requisitos que indican las disposiciones fiscales para los comprobantes, y que, además, contenga la fecha de cancelación del comprobante y el número de la póliza que corresponda.

Opción de no presentar la declaración informativa del IETU (regla I.2.7.2; adición)

El artículo 22 de la LIF para 2009 dispone que los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el formato que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, la cual deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales...

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