Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

PáginasA38-A52

El pasado 26 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009 y sus anexos 1, 7,11,15,19, 26 y 27, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a dicha resolución, las cuales se comentan a continuación.

Glosario

Se actualiza el significado de las siglas "LIF" contenidas en esta resolución, pues actualmente quieren decir Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Libro Primero CFF

Días inhábiles (regla I 2.1.22; adición)

Se adiciona la regla I.2.1.22 para indicar que se considera día inhábil para las Administraciones Locales de Matamoros y de Reynosa, además de los señalados en el artículo 12 del CFF, el 23 de julio de 2008.

Asimismo, se especifica que se considera periodo general de vacaciones para los efectos del CFF, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009.

Documentos que sirven como comprobantes fiscales (regla I 2.4.4; modificación)

Conforme a la modificación de la regla I.2.4.4, se considerarán comprobantes fiscales los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparen boletos de pasajeros. Antes del cambio, esos documentos no tenían efectos fiscales.

Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros (regla I 2.4.24; adición)

El artículo 38 del Reglamento del CFF estipula que cuando no se usen en su totalidad los comprobantes fiscales o se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación.

Se adiciona la regla I.2.4.24, a fin de señalar que las instituciones de seguros, en lugar de recuperar los comprobantes de primas no cobradas y conservarlos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación, podrán conservar por cada comprobante un documento conocido como "endoso D", que reúna los requisitos que indican las disposiciones fiscales para los comprobantes, y que, además, contenga la fecha de cancelación del comprobante y el número de la póliza que corresponda.

Opción de no presentar la declaración informativa del IETU (regla I 2.7.2; adición)

El artículo 22 de la LIF para 2009 dispone que los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el formato que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, la cual deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

A su vez, la regla II.2.12.7 de la RMF para 2008-2009 indica que una vez efectuado el pago provisional del IETU, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto.

Con la adición de la regla I.2.7.2 se señala que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1 '967,870, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hayan obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por tales cantidades, podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siempre que presenten las declaraciones de pagos provisionales de este impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses (regla I 2.9.1; modificación)

La regla I.2.9.1 estipula que los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan diversas instituciones financieras tendrán el carácter de constancia de retención de ISR por concepto de intereses conforme a la ley de la materia.

Se modifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR