Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005
Práctica Fiscal › Núm. 374, Septiembre 2004
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Práctica Fiscal › Núm. 374, Septiembre 2004
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Contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública entre las entidades públicas y los contribuyentes (reglas 2.1.12; derogación; así como 2.1.17 y 2.1.18; adición). Fechas para la presentación del aviso de compensación (regla 2.2.5; reforma). Compensación de saldos a favor de IVA contra otros impuestos (regla 2.2.8; adición). Modelo de cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla 2.3.15; reforma). Forma en que los fedatarios cumplen con la obligación de informar la omisión de inscripción al RFC de sociedades (regla 2.3.26; reforma). Certidumbre de los datos de la persona a quien se expide un comprobante (regla 2.4.12; reforma).. Estados de cuenta de las Afore. Requisitos que deben contener para ser comprobantes fiscales (regla 2.4.28; adición). Requisitos de los estados de cuenta emitidos por las Afore para tener el carácter de constancia de retención de ISR (regla 2.9.4, primero, segundo y tercer párrafos; reforma). Formato de centros cambiarios y transmisores de dinero (regla 2.9.19; adición). Información por presentar de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (regla 2.20.3; adición). Forma de presentar las declaraciones informativas de ejercicios anteriores a 2003 (regla 2.20.4, último párrafo; adición). Otros comprobantes que pueden expedir los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales (regla 2.22.12, adición; así como artículo segundo transitorio). Lineamientos para la entrega de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC (regla 2.23.1, fracción IV, segundo párrafo, y fracción V, segundo párrafo; derogación). Lineamientos para aplicar la opción de deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción (reglas 3.4.15, penúltimo y último párrafo; adición; y 3.4.18; adición). Se modifican algunos requisitos para los planes de pensiones de contribución definida (regla 3.4.16, primer párrafo, y fracciones II y IV; reforma; y fracción VI; adición). Requisitos para solicitar prórroga para no pagar el ISR derivado de la salida del régimen simplificado en vigor hasta 2001 (regla 3.7.2; adición; y cuarto transitorio). Lineamientos para la liquidación de acciones con motivo de la transferencia de activos financieros entre Siefores (regla 3.8.3; adición). Facultad de la Administración General Jurídica para realizar el trámite de autorización para recibir donativos deducibles (reglas 3.9.1, quinto, séptimo, octavo, décimo, duodécimo y último párrafos, y 3.9.3, rubros b, c y e; reformas; así como artículo tercero transitorio). Opción para que el SAT renueve la autorización para recibir donativos deducibles a quienes se les había revocado (regla 3.9.2, último párrafo; adición). Autorización a organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos conforme a tratados tributarios (regla 3.10.1; reforma). Traspasos de recursos que se consideren ingresos exentos de ISR (regla 3.12.3; adición). Entidades federativas facultadas para el cobro del ISR a los pequeños contribuyentes (regla 3.30.1, segundo párrafo; reforma). Tablas aplicables cuando la autoridad amplíe los periodos de pago de los pequeños contribuyentes (regla 3.16.4; adición). Autoridad facultada para recibir los avisos de designación de representante legal y de enajenación de acciones, en el caso de reorganización, reestructuración u otros (regla 3.21.13; adición). Opción para las maquiladoras de nueva creación para determinar su utilidad fiscal mínima (regla 3.26.9; adición). Residentes en región fronteriza (regla 5.1.13; adición). Opción para contribuyentes que no tengan ISR a cargo o retenido contra el cual aplicar el monto del estímulo fiscal (regla 13.11; adición). Reglas para la aplicación del decreto por el que se exime del pago del IEPS e IVA a los contribuyentes que el mismo indica (reglas 15.1 a 15.3; adición). Vigencia (artículo primero transitorio). Anexos.
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Extracto
Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005
El pasado 31 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, mediante la cual se modificaron, adicionaron y derogaron diversas reglas de carácter general en materia fiscal, mismas que se comentan a continuación: Contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública entre las entidades públicas y los contribuyentes (reglas 2.1.12; derogación; así como 2.1.17 y 2.1.18; adición) A partir del 1o. de enero de 2004, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas (cuando realicen contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales), en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación a fin de que sea enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. En la regla 2.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 se regulaban diversos aspectos relacionados con este artículo; no obstante, con esta resolución modificatoria se deroga dicha regla y en sustitución se incorpora la 2.1.17, que en comparación con la 2.1.12 presenta algunas diferencias, como las que a continuación se destacan: 1. Se precisa que el escrito libre que presentarán los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato deberá contener, entre otros, el nombre, la denominación o la razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, la actividad preponderante, el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal, así como el correo electrónico de este último, el monto total del contrato y el tipo de moneda en que esté suscri...
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