Comentarios a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

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El pasado 28 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la cual estará en vigor del 1 o. de mayo de este año al 30 de abril de 2007.

La mayoría de las nuevas reglas no registraron un cambio sustancial en relación con las de la RMF para 2005-2006; sin embargo, este ordenamiento contiene diversas reformas y adiciones que por su importancia se analizan a continuación.

Disposiciones generales

Objeto de la resolución (regla 1.1; reforma)

Se adiciona a los objetivos de la RMF el de publicar anualmente y agrupar, para facilitar su conocimiento, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de contribuciones de mejoras.

Definiciones generales (regla 1.2; reforma)

Se incluyen nuevos términos a los cuales se hará referencia en el texto de la RMF, mismos que se resumen en el cuadro siguiente:

Términos Significado
1.CFF Código Fiscal de la Federación.
2. CURP Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.
3. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx.
4. Página de Internet de la Secretaría ww.shcp.gob.mx.
5. FEA Firma Electrónica Avanzada.
6. TESOFE Tesorería de la Federación.

Adecuación del nombre de las autoridades fiscales (diversas reglas; modificación)

Acorde con el Reglamento Interno del SAT, en diversas reglas se adecua el nombre de las autoridades fiscales ante las que habrán de realizarse ciertas promociones. Estas son:

Decía Dice
Administración Local de Grandes Contribuyentes. Administración Regional de Grandes Contribuyentes.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

En virtud de lo anterior, se modifican las reglas que hacen referencia a tales términos.

Días considerados inhábiles (regla 2.1.14; derogación)

Ya no se incluye la regla que establecía los días que se consideraban inhábiles, además de los señalados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Proveedores del gobierno. Verificación de que son cumplidos (regla 2.1.16; reforma)

Acorde con lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF, en la regla 2.1.16 se indica el procedimiento que deberán seguir la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

La modificación de esta regla consiste en señalar que dichas entidades podrán enviar las remesas de los escritos que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, además de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente más cercana a su domicilio, a cualquiera de las siguientes:

  1. La Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes

  2. Las administraciones regionales de Grandes Contribuyentes.

Serán estas mismas entidades las que en caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales o la exis- tencia de adeudos tributarios firmes o el incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, lo notificarán al contribuyente.

Además de la Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, también las administraciones regionales de grandes contribuyentes que correspondan al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirán opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Expedición de certificados de devolución (regla 2.2.4; reforma)

En la regla 2.2.4 se establecen algunos lineamientos que regulan la devolución de contribuciones mediante certificados especiales en términos de lo dispuesto en el artículo 22-B, tercer párrafo, del CFF.

Con la reforma a dicha regla se eliminan las administraciones locales de Grandes Contribuyentes del Norte y del Oriente del Distrito Federal, así como la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Naucalpan, como lugares en los que el monto de la devolución solicitada por medio del certificado debía ser cuando menos el 50% del saldo a favor, sin que fuera inferior a $500,000.

Consulta del estado que guarda el trámite de devolución (regla 2.2.9; adición)

Los contribuyentes podrán consultar el estado que guarde el trámite de su devolución, mediante la página de Internet del SAT, eligiendo la opción "eSAT". Para acceder a la consulta citada será indispensable que los interesados cuenten con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la firma electrónica avanzada (FEA) o, en su caso, con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial, proporcionada por las autoridades fiscales a través de la página de referencia.

Inscripción al RFC por la modalidad de atención personalizada (regla 2.3.1; reforma)

En la regla 2.3.1 se indica que las personas físicas que deban inscribirse en el RFC, podrán realizar dicha inscripción a través de la modalidad de atención personalizada; al respecto, acudirán exclusivamente en forma personal o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a fin de que se capturen los datos necesarios para la realización del trámite; en este caso, deberán exhibir los documentos que en la propia reglase señalan.

Con la modificación a esta regla se precisa que todos los documentos requeridos se presentarán en original o copia certificada y copia para su cotejo.

Además, la dirección que se indique en los comprobantes del domicilio fiscal deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista.

Documentos de identidad al inscribirse en el RFC (regla 2.3.7; reforma)

La regla 2.3.7 estipula que la información relacionada con la identidad, el domicilio y en general sobre la situación de las personas que soliciten su inscripción en el RFC, deberá acreditarse mediante cualquiera de los documentos mencionados en esa regla.

Con la reforma se dispone que tales documentos deberán presentarse en original o copia certificada y copia para efectos de su cotejo.

RFC de las misiones diplomáticas (regla 2.3.11; reforma)

De acuerdo con la regla 2.3.11, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas solicitarán el RFC ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Con la reforma a esta regla se adiciona que una vez realizada dicha solicitud, las misiones referidas deberán presentarse transcurrido el término de 15 días, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a fin de recibir la constancia de inscripción y la cédula de identificación fiscal.

Asimismo, los residentes en el extranjero deberán realizar este trámite ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Antes, el trámite se efectuaba ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Opción para cumplir con presentar el aviso de cambio de residencia fiscal por cesación total de operaciones (regla 2.3.23; reforma)

De acuerdo con la regla 2.3.23, las personas morales con fines no lucrativos que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso correspondiente a que se refiere el artículo 9o., último párrafo, del CFF, cuando presenten la forma oficial R-2, "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal", con motivo de la cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.

Con la reforma a esta regla se indica que lo anterior también aplicará a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.

Inscripción al RFC de los contratos de fideicomiso (regla 2.3.30; reforma)

Se adiciona un último párrafo a la regla 2.3.30, en el que se indica que para efectos fiscales, las instituciones fiduciarias que deban cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, incluirán en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso que aparezca en el contrato que les dé origen. Asimismo, se señala que el número de contrato que se indique en la cédula de identifica- ción fiscal será únicamente para efectos administrativos del SAT.

Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del interesado.

Lineamientos para solicitar la constancia de residencia fiscal en México (regla 2.3.31; adición)

Se adiciona la regla 2.3.31 en la que se establece que la constancia de residencia fiscal en México se deberá solicitar ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, según corresponda; al respecto, se utilizará la forma oficial 36 "Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación", y se presentarán los demás documentos que en la propia regla se indican.

Entero de pagos del ISR a cargo de personas morales con fines no lucrativos (regla 2.9.7; reforma)

De acuerdo con la regla 2.9.7, las personas morales con...

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