Comentarios a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007
Práctica Fiscal › Núm. 435, Mayo 2006
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 435, Mayo 2006
Enlazado como:Resumen
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007. En esta edición se comentan las reglas que registraron reformas, así como aquellas que se adicionaron y derogaron, y que a nuestro juicio son las más relevantes.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentarios a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007
El pasado 28 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la cual estará en vigor del 1 o. de mayo de este año al 30 de abril de 2007. La mayoría de las nuevas reglas no registraron un cambio sustancial en relación con las de la RMF para 2005-2006; sin embargo, este ordenamiento contiene diversas reformas y adiciones que por su importancia se analizan a continuación. Disposiciones generales Objeto de la resolución (regla 1.1; reforma) Se adiciona a los objetivos de la RMF el de publicar anualmente y agrupar, para facilitar su conocimiento, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de contribuciones de mejoras. Definiciones generales (regla 1.2; reforma) Se incluyen nuevos términos a los cuales se hará referencia en el texto de la RMF, mismos que se resumen en el cuadro siguiente: Términos Significado 1.CFF Código Fiscal de la Federación. 2. CURP Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones. 3. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx. 4. Página de Internet de la Secretaría ww.shcp.gob.mx. 5. FEA Firma Electrónica Avanzada. 6. TESOFE Tesorería de la Federación. Adecuación del nombre de las autoridades fiscales (diversas reglas; modificación) Acorde con el Reglamento Interno del SAT, en diversas reglas se adecua el nombre de las autoridades fiscales ante las que habrán de realizarse ciertas promociones. Estas son: Decía Dice Administración Local de Grandes Contribuyentes. Administración Regional de Grandes Contribuyentes. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION En virtud de lo anterior, se modifican las reglas que hacen referencia a tales términos. Días considerados inhábiles (regla 2.1.14; derogación) Ya no se incluye la regla que establecía los días que se consideraban inhábiles, además de los señalados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Proveedores del gobierno. Verificación de que son cumplidos (regla 2.1.16; reforma) Acorde con lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF, en la regla 2.1.16 se indica el procedimiento que deberán seguir la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de se...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Facilitan conversión de autos rechazados | Coordenadas / Las falacias del sentido común | templo mayor | Bloquea EU pesquisa | bb&t corporation announces webcast of third quarter earnings conference call. | epixtar to acquire philippine call center; acquisition to add up to 1,000 more seats in the philippines. | Southern skies: a profitable Uruguayan airline becomes the latest takeover target. | Newgate Management responds to latest GT Greater Europe Fund proposal.