Comentarios a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

Práctica FiscalNúm. 435, Mayo 2006

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Resumen


En el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007. En esta edición se comentan las reglas que registraron reformas, así como aquellas que se adicionaron y derogaron, y que a nuestro juicio son las más relevantes.

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Comentarios a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

El pasado 28 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la cual estará en vigor del 1 o. de mayo de este año al 30 de abril de 2007.

La mayoría de las nuevas reglas no registraron un cambio sustancial en relación con las de la RMF para 2005-2006; sin embargo, este ordenamiento contiene diversas reformas y adiciones que por su importancia se analizan a continuación.

Disposiciones generales

Objeto de la resolución (regla 1.1; reforma)

Se adiciona a los objetivos de la RMF el de publicar anualmente y agrupar, para facilitar su conocimiento, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de contribuciones de mejoras.

Definiciones generales (regla 1.2; reforma)

Se incluyen nuevos términos a los cuales se hará referencia en el texto de la RMF, mismos que se resumen en el cuadro siguiente:

Términos

Significado

1.CFF

Código Fiscal de la Federación.

2. CURP

Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

3. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

www.sat.gob.mx.

4. Página de Internet de la Secretaría

ww.shcp.gob.mx.

5. FEA

Firma Electrónica Avanzada.

6. TESOFE

Tesorería de la Federación.

Adecuación del nombre de las autoridades fiscales (diversas reglas; modificación)

Acorde con el Reglamento Interno del SAT, en diversas reglas se adecua el nombre de las autoridades fiscales ante las que habrán de realizarse ciertas promociones. Estas son:

Decía

Dice

Administración Local de Grandes Contribuyentes.

Administración Regional de Grandes Contribuyentes.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

En virtud de lo anterior, se modifican las reglas que hacen referencia a tales términos.

Días considerados inhábiles (regla 2.1.14; derogación)

Ya no se incluye la regla que establecía los días que se consideraban inhábiles, además de los señalados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Proveedores del gobierno. Verificación de que son cumplidos (regla 2.1.16; reforma)

Acorde con lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF, en la regla 2.1.16 se indica el procedimiento que deberán seguir la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de se...

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