Comentarios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

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Con objeto de proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y cuidar la de los no fumadores, el 30 de mayo de 2008 fue publicada en el DOF la Ley General para el Control del Tabaco, la cual entró en vigor el 28 de agosto del mismo año.

En esa ley se establecieron los lineamientos a los que deberán apegarse las personas que comercialicen, vendan, distribuyan o suministren productos del tabaco; sin embargo, quedaron pendientes de regular ciertos aspectos, tales como la expedición de licencias sanitarias y las reglas de importación de productos del tabaco, entre otras; en este sentido, el artículo segundo transitorio de la ley referida señaló que en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de la ley, es decir, a más tardar el 26 de noviembre de 2008, sería dado a conocer el reglamento respectivo.

No obstante, fue hasta el pasado domingo 31 de mayo cuando la Secretaría de Salud (SS) publicó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT), mismo que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 30 de junio de 2009.

En dicho reglamento se establecen los lineamientos que deberán acatar los productores, fabricantes o importadores de tabaco, así como los establecimientos mercantiles que sean considerados espacios 100% libres de humo, el transporte público y los lugares destinados al hospedaje.

Al respecto, comentamos los principales lineamientos que contiene el RLGCT.

Expedición de licencias sanitarias para productores, fabricantes e importadores de productos del tabaco

El artículo 9 del RLGCT faculta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para otorgar licencias sanitarias a los productores, fabricantes e importadores de productos del tabaco que tengan su domicilio en el territorio nacional y que demuestren que los procesos y el manejo durante la fabricación y almacenamiento de productos del tabaco eliminan, controlan y minimizan la presencia de factores que impliquen riesgos asociados o adicionales a sus productos del tabaco, previa visita de verificación.

Así, según el artículo 7 del RLGCT, los productores, fabricantes o importadores de productos de tabaco que deseen obtener una licencia sanitaria deberán anexara la solicitud la información correspondiente a los componentes, aditivos, residuos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación o contengan sus componentes, así como la justificación técnica, los límites permitidos y los riesgos conocidos o potenciales.

La licencia que expida la Cofepris tendrá una vigencia de tres años y su renovación deberá ser solicitada con al menos 30 días hábiles de anticipación a su fecha de vencimiento. En el caso de renovación, la Cofepris contará con 30 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud para emitir la resolución que corresponda; si no se hace, se considerará prorrogada la licencia.

Para obtener la licencia sanitaria, los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco deberán presentar la solicitud en el formato oficial destinado para ello, mismo que especificará los datos del establecimiento para el que se pida la licencia. La solicitud deberá ser resuelta por la SS en un plazo de 60 días hábiles después de presentada la misma.

En este sentido, conforme al artículo 12 del RLGCT, la SS realizará una visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud a fin de comprobar que los establecimientos cumplan con los requisitos estipulados para producir, importar o comercializar productos del tabaco; no obstante, si derivado de dicha visita se advierten irregularidades o se solicita información adicional, el interesado contará con 20 días para subsanar las irregularidades o aportar la información requerida.

Asimismo, las licencias sanitarias para productor, fabricante o importador serán de dos tipos, a saber:

  1. Administrativos. Para obtener este tipo de licencia se presentará solicitud debidamente requisitada, junto con original o copia certificada del acta constitutiva, acreditación de personalidad jurídica, carta de representación o distribuidor legalmente validada, en su caso, RFC y comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la SHCP.

  2. Técnicos. Es la relativa a establecimientos que requieran contar con instalaciones adecuadas que aseguren la higiene, el orden, la seguridad en el desarrollo de las actividades, el proceso de fabricación o de almacenamiento de los productos del tabaco, el control de...

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