Comentarios sobre la reforma laboral

AutorAleyda E. Avilés Rodríguez
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El pasado 30 de noviembre fue publicada en el DOF la tan esperada reforma a la Ley Federal del Trabajo. Después de diversas discusiones y aun con temas relevantes por estudiar (transparencia sindical), se aprobaron cambios y nuevas obligaciones que sin duda implicará trabajo para los patrones, ya que deberán analizar si sus reglamentos internos y políticas cumplen con lo previsto por las nuevas normas.

Derechos humanos en el trabajo

Primero, en concordancia con el artículo 1o. constitucional se advierte el reconocimiento de los derechos humanos en el trabajo, al incorporarse el concepto de trabajo digno o decente, como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, la no discriminación, la incorporación a la seguridad social y el acceso a un

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salario remunerador, la capacitación continua para el incremento de la productividad, seguridad e higiene, el respecto irrestricto a los derechos colectivos.

Asimismo, se incorpora el concepto de igualdad sustantiva que elimina la discriminación contra las mujeres y supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

En este sentido, queda prohibido para los patrones exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Subsiste la prohibición de contratar menores de edad y solamente podrán realizar trabajos dentro del núcleo familiar.

Se incorporan conceptos como hostigamiento y acoso sexual, los cuales constituyen nuevas causales de terminación de la relación de trabajo.

Nuevas formas de contratación

Se mantienen los contratos por tiempo determinado, obra determinada y tiempo indeterminado. Se agregan nuevas modalidades de contratación, tales como:

1. Periodos de prueba de 30 a 180 días (improrrogables), estos últimos para los casos de empleados en puestos de dirección o gerenciales.

2. Contratos de capacitación inicial de tres meses (regla general) a seis meses improrrogables en los puestos de dirección y gerenciales.

3. Contrato por temporada donde se pactan labores discontinuas.

4. Contrato por hora en el que se pacta una retribución por el tiempo efectivamente laborado sin que exceda la jornada máxima de ley y cuyo pago no sea inferior al mínimo.

Para hacer efectiva la terminación de los contratos de...

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