Comentarios a la reforma fiscal para 2007

PáginasA20-A60

El 5 de diciembre de 2006, el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, entre otros documentos, los siguientes:

1. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2007.

2. La Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF); de las leyes de los impuestos sobre la Renta (ISR), al Activo (IA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

3. La iniciativa de "Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades por Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos".

En esa misma fecha, las iniciativas citadas fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público (CHCP) para su estudio, análisis y dictamen; al realizar su estudio, dicha comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que conformaron la iniciativa mencionada en el punto 2, e incorporar en cada caso otras iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a la misma comisión.

Para el estudio de las iniciativas se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), colegios de profesionales, instituciones académicas y científicas, así como con otros sectores interesados en la materia. Los dictámenes que resultaron del estudio y análisis de las propuestas fueron sometidos al pleno de la Cámara de diputados el pasado 18 de diciembre, fecha en la cual fueron aprobados conforme a lo siguiente:

Dictamen Votación
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Aprobado con 425 votos en pro y 2 abstenciones.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Aprobado con 404 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 Aprobado con 416 votos en pro y 3 abstenciones.

El mismo 18 de diciembre los dictámenes aprobados se turnaron a la Cámara de senadores, en donde se aprobó dos días después el Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; no obstante, los otros dos decretos se devolvieron a la Cámara de diputados, con diversas observaciones, en donde finalmente fueron aprobados el 21 de diciembre, y turnados al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Con base en los dictámenes aprobados en el Congreso de la Unión efectuamos los comentarios correspondientes a las reformas de los diversos ordenamientos modificados; sin embargo, es importante mencionar que a la fecha de cierre de esta edición dichos dictámenes no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Disminución de los beneficios a contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (artículos 11, segundo párrafo, y 81, penúltimo párrafo; reforma)

Debido a que los beneficios otorgados a los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas,ganaderas, silvícolas o pesqueras tuvieron la finalidad de contrarrestar los efectos negativos de una tasa de ISR elevada, y dado que esta tasa ha verificado una reducción paulatina, se reducen los beneficios para los contribuyentes de este sector, en la siguiente forma:

1. Se disminuye a 32.14% la reducción que podrán aplicar al impuesto que determinen los contribuyentes del régimen simplificado, para lo cual se reforma el penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.

2. A consecuencia de esta reforma, para el cálculo del ISR que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos por personas morales del sector indicado se deberá aplicar el factor de 1.2346 y considerar la tasa del ISR con la reducción de 32.14%, disposiciones que se consignan en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley del ISR.

Liquidación de personas morales cuando dejan de ser residentes en México (artículo 12, segundo párrafo; reforma)

El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley del ISR establece que una persona moral se liquida cuando deja de ser residente en México en términos del CFF; a partir del 1o. de enero de 2007 se reforma esta disposición, para establecer que también se considerará que una persona moral se liquida cuando deje de tener ese carácter de acuerdo con un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México.

Tratamiento de las pérdidas por actividades realizadas a través de un fideicomiso empresarial (artículo 13, completo; reforma)

Se reforma el artículo 13 de la Ley del ISR, a fin de establecer lineamientos para la disminución de las pérdidas por las actividades empresariales que se realicen a través de un fideicomiso, mismos que son los siguientes:

1. Que la pérdida sólo podrá disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores, derivadas de las actividades empresariales realizadas a través del mismo fideicomiso.

2. Que cuando haya pérdidas pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, se distribuyan entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda, a fin de que éstos puedan deducirla en el ejercicio, hasta por el monto de sus aportaciones al fideicomiso que no hubieran recuperado.

Asimismo, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, conforme al artículo 89 de la Ley del ISR, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que realicen al fideicomiso; de esta forma, las entregas en efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos del capital aportado.

Otro aspecto por resaltar en la reforma de este artículo es que se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tendrán establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso, por lo que deberán presentar la declaración anual del ISR.

Disminución del por ciento de la deducción de gastos en restaurantes (artículo 32, fracción XX; reforma)

Conforme a la reforma a la fracción XX del artículo 32 de la Ley del ISR, se dispone que no será deducible el 87.5% de los consumos en restaurantes, por lo que sólo se podrá deducir el 12.5% de los mismos, siempre que su pago se realice con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cabe observar que se mantiene la posibilidad de deducir al 100% los consumos en restaurantes que sean realizados por concepto de viáticos, cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.

Capitalización delgada, aplica sólo a capitales tomados en préstamo de partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 32, fracción XXVI; reforma)

A partir del 1o. de enero de 2007 se limita la deducción de intereses que deriven de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, siempre que el monto de dichas deudas exceda del triple de su capital contable. Así, en virtud de la reforma de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del ISR, la capitalización delgada sólo operará respecto de deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero y no en el país.

Asimismo, el límite del triple del capital contable podrá ampliarse en caso de que el contribuyente demuestre que la actividad que realiza requiere mayor endeudamiento y obtenga resolución favorable de la autoridad.

Deducción de automóviles (artículo 42, fracción II, primer párrafo; reforma)

En virtud de la reforma del artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, las inversiones en automóviles que se realicen en el ejercicio de 2007 serán deducibles hasta por un monto de $175,000.

Es de observar que conforme al quinto párrafo del artículo 37 de la Ley del ISR, las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. Por lo que es posible que en 2007 se realice la deducción de automóviles adquiridos en el ejercicio de 2006, o anteriores; en este caso, el monto máximo deducible será $300,000; dicha precisión se hace en el artículo quinto, fracción I, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2007.

Disminución de la pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión (artículo 63, completo; reforma)

El artículo 63 de la Ley del ISR indica que la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, de la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

Conforme a la reforma de este artículo, la limitante para la disminución de la pérdida también aplicará cuando cambien los socios o accionistas que controlen una sociedad que tenga pérdidas pendientes de disminuir, y la suma de sus ingresos obtenidos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último...

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