Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

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El pasado 31 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, mediante la cual se efectuaron diversas reformas, adiciones y derogaciones a dicha resolución, mismas que se comentan a continuación.

Libro primero CFF

Identificación para trámites fiscales (regla I 2.1.13; modificación)

De acuerdo con el artículo 19, primer párrafo, del CFF, en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades tributarias, notario o fedatario público, y adjuntar copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Al respecto, se modifica la fracción II de la regla I.2.1.13, para señalar que se considera identificación para los efectos del artículo 19, primer párrafo, del CFF, cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, del Distrito Federal o municipal. Antes del cambio se indicaba que esos documentos debían tener impresa la CURP.

Días inhábiles (regla I 2.1.22; modificación)

Según el artículo 12, segundo párrafo, del CFF, en los plazos fijados en días no se contarán aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

Se modifica la regla I.2.1.22, a fin de incluir dentro del periodo general de vacaciones para el SAT los días 9 y 10 de abril.

Declaración informativa de fiduciarias (regla I 2.1.23; adición)

El artículo 32-B, fracción VIII, del CFF dispone que las instituciones de crédito tendrán obligación de presentar al SAT la información que señala este artículo, cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, por cada uno de ellos.

Con la adición de la regla I.2.1.23 se indican los casos en que las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información de referencia.

Estado de cuenta como comprobante fiscal (regla I 2.4.15; modificación)

La regla I.2.4.15 establece diversos lineamientos que deben cumplirse a efecto de considerar los estados de cuenta bancarios como comprobante fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 29-C del CFF.

Se adicionan dos párrafos a esta regla, mediante los cuales se dispone lo siguiente:

1 Se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.

  1. Para estos efectos, las tarjetas de servicio son las que emiten las empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.

Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de viáticos (regla I 2.4.26; adición)

Conforme al artículo 109, fracción XIII, de la Ley del ISR, no se pagará este impuesto por los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

Al respecto, se adiciona la regla I.2.4.26, mediante la cual se señala que las personas físicas que reciban viáticos asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero, podrán comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles con los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que les haya entregado el patrón, siempre que se cumpla con los requisitos que indica la citada regla.

Asimismo, los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta, deberán contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.

Por último, no será aplicable lo dispuesto en esta regla a las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.

Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados (regla I 2.12.3; adición)

Se adiciona la regla I.2.12.3, conforme a la cual, durante 2009, las autoridades fiscales otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, si se trata de impuestos retenidos y trasladados correspondientes a 2008 y anteriores, mediante escrito libre que presenten ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que en dicho escrito manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF (responsabilidad en la comisión de delitos fiscales). Al respecto, se indican los supuestos y los requisitos que deben observarse para que proceda el pago en parcialidades.

Ley del ISR

Fideicomisos de deuda (reglas I 3.3.15 a I.3.3.18; adición)

Con la adición de la regla I.3.3.17 se indican los requisitos que deben cumplir los fideicomisos que tengan como fin la adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitidos por el gobierno federal o por el Banco de México o de títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores...

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