Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009
Práctica Fiscal › Núm. 540, Abril 2009
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Práctica Fiscal › Núm. 540, Abril 2009
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Identificación para trámites fiscales (regla I.2.1.13; modificación). Días inhábiles (regla I.2.1.22; modificación). Declaración informativa de fiduciarias (regla I.2.1.23; adición). Estado de cuenta como comprobante fiscal (regla I.2.4.15; modificación). Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de viáticos (regla I.2.4.26; adición). Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados (regla I.2.12.3; adición). Fideicomisos de deuda (reglas I.3.3.15 a I.3.3.18; adición). Destrucción de medicamentos e insumos para la salud (regla I.3.4.8; modificación). Por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de derechos (regla I.3.4.37; adición). Pago de indemnizaciones con cheque nominativo, sin expresión "para abono en cuenta del beneficiario" (regla I.3.4.38; adición). Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones en microseguros (regla I.3.4.39; adición). Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria (regla I.3.12.2; modificación). Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores en el retiro de los recursos de la subcuenta SAR ISSSTE (regla I.3.12.6; adición). Expedición de constancias de remuneraciones (regla I.3.13.4; modificación). Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (regla I.3.17.12; modificación). Exención para las personas morales donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros (regla I.3.21.8; adición). Intermediación financiera (regla I.4.25; adición). Responsabilidades respecto al IETU de los intermediarios financieros que participen como custodios de certificados emitidos por Fibras (regla I.4.26; adición). Compensación del IETU a favor contra impuestos federales (regla I.4.27; adición). Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos (regla I.11.1; modificación). Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros (regla I.11.27; modificación). Acreditamiento, compensación y devolución del IDE (regla I.11.32; adición). No obligación de desglosar el IEPS por enajenación de diesel marino (regla I.12.4; derogación). Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas (regla I.12.5; modificación). Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla II.2.1.7; modificación). Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado (regla II.2.8.4; modificación). Opción para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos (regla II.2.8.12; adición). Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e I A (regla II.2.15.1; modificación). Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio en ventanilla bancaria (regla II.2.16.1; modificación). Plazo para presentar información de partes relacionadas (regla II.2.18.3; modificación). Comprobantes fiscales digitales (regla II.2.20.5; modificación). Subasta de bienes embargados vía Internet (regla II.2.26.2; modificación). Autoridad competente para la presentación de las solicitudes y demás información respecto del registro (regla II.3.13.7; modificación). Aviso de fiduciaria sobre cumplimiento de obligaciones (regla II.4.2; modificación). Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar (regla II.11.3; adición). Entrada en vigor (primero transitorio). No obligación de presentar información por parte de fedatarios públicos (segundo transitorio). Prórroga para presentar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de donativos recibidos (tercero transitorio).
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Extracto
Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009
El pasado 31 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, mediante la cual se efectuaron diversas reformas, adiciones y derogaciones a dicha resolución, mismas que se comentan a continuación. Libro primero CFF Identificación para trámites fiscales (regla I.2.1.13; modificación) De acuerdo con el artículo 19, primer párrafo, del CFF, en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades tributarias, notario o fedatario público, y adjuntar copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. Al respecto, se modifica la fracción II de la regla I.2.1.13, para señalar que se considera identificación para los efectos del artículo 19, primer párrafo, del CFF, cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, del Distrito Federal o municipal. Antes del cambio se indicaba que esos documentos debían tener impresa la CURP. Días inhábiles (regla I.2.1.22; modificación) Según el artículo 12, segundo párrafo, del CFF, en los plazos fijados en días no se contarán aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. Se modifica la regla I.2.1.22, a fin de incluir dentro del periodo general de vacaciones para el SAT los días 9 y 10 de abril. Declaración informativa de fiduciarias (regla I.2.1.23; adición) El artículo 32-B, fracción VIII, del CFF dispone que las instituciones de ...
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