Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006
Práctica Fiscal › Núm. 414, Octubre 2005
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El pasado 12 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, en la cual se reformaron, derogaron y adicionaron varias reglas.
Entre los puntos importantes por comentar, destacan los siguientes: 1. Se efectúan diversas modificaciones al procedimiento de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas, así como a los lineamientos para inscribir y presentar avisos al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos, para las personas morales. 2. Se precisan diversas disposiciones relacionadas con obligaciones que los fedatarios públicos tienen en materia de presentación de información mediante el software "DeclaraNot". 3. En relación con los pagos de ISR de personas físicas ante las entidades federativas, se hacen precisiones respecto a los impuestos causados en el régimen intermedio y por enajenación de bienes. 4. En cuanto al IEPS, se efectúa una modificación a las causales de cancelación del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Por su importancia, en esta edición se comentan con detalle los cambios contenidos en la presente resolución.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006
El pasado 12 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, mismas que a continuación se comentan: Inscripción en el RFC a través de la modalidad de atención personalizada (regla 2.3.1; reforma) El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone que las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se indican en el Reglamento del CFF. Al respecto, con la reforma a la regla 2.3.1 de la RMF para 2005-2006 se establece que las personas físicas mencionadas podrán realizar su inscripción en el RFC a través de la modalidad de atención personalizada; para ello, acudirán exclusivamente de forma personal o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, con la finalidad de que se capturen los datos necesarios p...
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