Comentarios a la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004
Práctica Fiscal › Núm. 358, Abril 2004
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Práctica Fiscal › Núm. 358, Abril 2004
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Reformas a las RCGMCE para 2003-2004. Obligaciones de casas de bolsa o instituciones de crédito autorizadas al operar cuentas aduaneras (regla 1.4.3). Requisitos de las constancias de depósito (regla 1.4.4). Pedimento de importación en operaciones cuyas contribuciones se pagan mediante cuenta aduanera (regla 1.4.13). Días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancías (regla 2.1.8). Inscripción en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos (regla 2.2.1). Informe de los particulares que tengan autorización para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior que han causado abandono (regla 2.5.2). Desistimiento de un régimen aduanero (regla 2.5.6). Datos que debe contener el conocimiento de embarque o guía aérea (regla 2.6.2). Pedimentos que amparan el despacho aduanero de mercancías en varios vehículos (regla 2.6.8). Casos en que no será necesario presentar la información que permita la identificación, el análisis y control de las mercancías (regla 2.6.10). Importación de vehículos nuevos a territorio nacional sin requerir permiso previo de la SE (regla 2.6.18). Autorización de la AGA para la inscripción en el registro de empresas certificadas (regla 2.8.1). Lineamientos a que se deben sujetar las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas (regla 2.8.3). Determinación provisional del valor en aduana de mercancías importadas temporalmente por Pitex o maquiladoras (regla 2.11.5). Infracciones relacionadas con la presentación de información o documentación. Forma en que la autoridad aduanera actuará (regla 2.12.2). Casos en que no se considerará que se comete la infracción relacionada con tránsito interno (regla 2.12.12). Rectificación del RFC del importador y del exportador (regla 2.13.5). Solicitud de autorización para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales (regla 2.15.1). Obligaciones para las personas que obtengan autorización para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales (regla 2.15.2). Importación de chasises que se utilizan como portacontenedores (regla 3.2.14). Transmisión electrónica de la carta de cupo cuando se destine mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal (regla 3.6.4). Rectificación de la carta de cupo (regla 3.6.5). Consideraciones en el régimen aduanero de depósito fiscal (regla 3.6.7). Obligación de anotar en el campo de observaciones del pedimento la opción elegida para actualizar contribuciones (regla 3.6.8). Requisitos de traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal (regla 3.6.9). Transmisión vía electrónica de datos en caso de destrucción o donación de mercancías en depósito fiscal (regla 3.6.11). Beneficios de la industria automotriz que cuenten con autorización de depósito fiscal (regla 3.6.21). Tránsito interno de mercancías por ferrocarril (regla 3.7.13). Tránsito internacional de mercancías por territorio nacional (regla 3.7.14). Modificación a los anexos de las RCGMCE para 2003-2004. Otras reformas a las RCGMCE. Vigencia.
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Extracto
Comentarios a la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004
El 9 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2003-2004. Asimismo se modificaron los anexos 1,10,18, 21, 22 y 27 de esta resolución.
Aquí se analizarán las principales modificaciones y adiciones que sufrió la resolución, con objeto de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de los cambios que tuvo el ordenamiento antes mencionado. Reformas a las RCGMCE para 2003-2004 Obligaciones de casas de bolsa o instituciones de crédito autorizadas al operar cuentas aduaneras (regla 1.4.3) Los artículos 87 de la Ley Aduanera (LA) y 118 del reglamento de la misma ley establecen las obligaciones que deben cumplir las casas de bolsa o las instituciones de crédito autorizadas para operar cuentas aduaneras. Para complementar lo anterior, la regla 1.4.3 determina que dentro de las obligaciones que deben cumplir las casas de bolsa o instituciones de crédito está el de transferir las cantidades depositadas más sus rendimientos, así como enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente, o transferir el importe del patrimonio del fideicomiso a la cuenta que señale la Tesorería de la Federación. En la Octava resolución se adiciona un último párrafo para establecer que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, deberán notificar a la Tesorería de la Federación y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las transferencias efectuadas conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.3, especificando algunos datos que se señalarán en este informe. Requisitos de las constancias de depósito (regla 1.4.4) Conforme a los artículos 84-A y 86 de la LA, los importadores pueden pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias efectuando el depósito correspondiente en ...Ver el contenido completo de este documento
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