Comentarios sobre la obra Proceso Penal Federal, de Saúl Cota Murillo

AutorJuan José Olvera López
CargoMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Páginas301-306

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Pocos días como estos. Hay personas que prestigian a un evento y hay otras que se prestigian de los eventos. Sin duda soy de estos últimos. Tengo el privilegio de compartir el presidium con un gran Ministro, con un distinguido Magistrado y ahora magnífico director de este Instituto de la Judicatura Fe deral, y con un secretario que ha tenido la valentía de someter al escrutinio público la cristalización de sus ideas a través del libro que hoy presentamos.

Estoy frente a un vasto y especializado grupo de juristas que, sin embargo, con tal de ser parte de este evento, se verán en la necesidad de escucharme.

Y, por último, el autor tuvo la generosidad de dejar testimonio en la obra misma de que fui coparticipe de la idea inicial. Hace ya largos años de eso y ahora, inmerecidamente, estoy cosechando. Debiera simplemente dar las gracias y sentarme a escuchar a las verdaderas voces autorizadas.

Pero como sé que las cosas que valen la pena no son así de fáciles, pro curaré corresponder con unas modestas palabras.

Para iniciar este propósito, quiero valerme de las palabras de Carnelutti, quien en su obra Cuestiones sobre el proceso penal, que data de 1946, comenta:

Había una vez tres hermanas que tenían en común, por lo menos, uno de sus progenitores: se llamaban la ciencia del derecho penal, la ciencia del proceso penal y la ciencia del proceso civil. Y ocurrió que la segunda, en comparación con las otras dos, que eran más bellas y prósperas, había tenido una infancia y una adolescencia desdichadas. [...] ¿Cuál es respecto de sus hermanas la posición Page 302 de ella? En cuanto al derecho penal, ciertamente, hay una inferioridad cuyos signos o símbolos, podríamos decir, son variados y manifiestos... no depende de otra cosa sino de una injusta distribución, en virtud de la cual, en el acto de dividir la herencia, la hermana mayor se ha hecho atribuir la parte del león. [...] En una palabra, la teoría del proceso penal se halla todavía en una fase de neta dependencia respecto de la teoría del proceso civil [...] La cenicienta, justamente, se contentaba con los vestidos desechados por sus más afortunadas hermanas.1

Si bien las cosas en algo han cambiado desde los días del maestro, hay aspectos que aun necesitan del dedicado trabajo intelectual e, incluso físico, de los penalistas. Uno de estos aspectos es precisamente el motivo de la obra que hoy celebramos.

En esa línea de progreso, no podemos dejar de recordar que en 1993, la Ministra Victoria Adato Green, los entonces Magistrados y luego Ministros Humberto Román Palacios y Juan Silva Meza y los Magistrados Raúl Melgoza Figueroa y Luis Pérez de la Fuente publicaron el libro denominado Dinámica del procedimiento penal federal y el amparo penal directo e indirecto; sin embargo, aunque se inscribe en la línea práctica del que hoy se presenta, como su subtítulo lo indica "metodología para el control y seguimiento", su propósito era esencialmente diferente. Las poco menos de setenta cuarto llas que le dedica al Proceso Penal Federal y los cincuenta diagramas con que se complementa tienden a explicar -en prosa y en gráfica- cada una de las etapas del proceso y las resoluciones y actuaciones más recurrentes; ni siquiera se propone, pues, plantear ejercicios, proporcionar las respuestas y, sobre todo, sugerir los modelos de esas decisiones, como sí lo hace Saúl Cota Murillo. Desde otra perspectiva, en el contexto nacional, hay otra obra (incluso más reciente que la hoy presentada), realizada por Carlos F. Natarén Nandayapa y Beatriz E. Ramírez Saavedra, titulada Litigación oral y práctica forense penal (de la editorial Oxford University Press), pero como su título lo indica se encarga de aclarar que enfoca al nuevo proceso penal.

Pocas cosas generan consenso entre los juzgadores. Una es que todos, sin excepción, en mayor o menor medida, hacemos uso de los formularios, mejor conocidos como "machotes", ese documento que -producto de la costumbre- se Page 303 toma como base para elaborar nuestras resoluciones, desde un simple acuerdo de expedición de copias hasta una sentencia de fondo. Y otra es que, paradójicamente, pese a su necesaria existencia, no hay obras que los compilen, que los sistematicen, que los expliquen y, sobre todo, que ofrezcan modelos de resoluciones cuyas características los hagan trascender las barreras del juzgado donde se produjeron y, en ocasiones, del propio juez en turno. En los pasillos de los juzgados son bien conocidas frases como estas: ¡En este juzgado las resoluciones se hacen así! ¡Con este titular hay que usar estos machotes¡

Casi todos hemos compilado resoluciones que, por su recurrencia o por su importancia, hacen las veces de modelo, las organizamos en orden procesal y en algunos casos, les agregamos algunas notas marginales, pero siempre con la consciente pretensión de que son para consumo doméstico, cumpliendo una función importante porque obvian el trabajo repetitivo. Pensamos: Las usaré en el órgano jurisdiccional en que me encuentre.

¿Qué explica que antes no se hayan publicado trabajos serios de este tipo? Pueden ser muchas las explicaciones, por ejemplo, que precisamente por ser formularios su utilidad se explica en función del carácter personal que les imprime el juzgador que los usa. Por mi parte, y aun aceptando que esa res puesta proporciona una explicación parcial, estoy en posición de decir que son varios factores los que explican este fenómeno, pero además necesitan conjugarse: que sea realizado por quien se ha desempeñado profesionalmente en las labores judiciales, que le destine de bastante tiempo, en sacrificio de muchas cosas y, sobre todo, que esté dotado del talento y la vocación que son necesarios para persistir en una tarea tan compleja y, a primera vista, tan poco gratificante.

Muchos podemos argüir que precisamente por ser juzgadores disponemos de poco tiempo para emprender esta tarea, pero sin duda fueron el talento y la vocación de Saúl Cota Murillo los que lo determinaron a producir esta obra, que más que un formulario es propiamente una obra de Derecho Procesal Penal en la que armonizan la teoría y la práctica de una manera poco usual, pues se construye con explicaciones fundadas en la razón y en la experiencia, dos ingredientes que tampoco se ven a menudo como ejes rectores de las obras procesales.

A lo largo del tiempo, la idea de realizar al menos un formulario rondó en mi cabeza y, en cierta medida, hice algunos intentos para materializarla. Page 304

No obstante, la incapacidad que mostré en su momento para no llevar más allá ese trabajo fue lo que me movió, como lo dice el propio autor, a instigarlo para que él lo hiciera. Les hablaré algo de ello.

Saúl recordará que aún siendo él oficial judicial en el Juzgado Décimo de Distrito en Hermosillo empezamos a poner en orden nuestros modelos de resolución, y fue en el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, donde durante cuatro años más y sobre todo cuando asumió el cargo de secretario, completamos y depuramos la compilación. Paralelamente se realizaron los primeros bosquejos de los diagramas de flujo del proceso que ahora de manera acabada se contienen como anexo en esta obra.

De ahí que Saúl Cota Murillo diga que soy coparticipe de la idea inicial, pero en lo que a mí concierne, en realidad, la semilla estaba sembrada desde una década atrás, pues cuando me desempeñé como oficial judicial en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, el entonces juez, ahora Magistrado Germán Tena Campero, no sólo tuvo la misma idea sino que la llevó a la práctica y quien ahora habla y otros compañeros, tuvimos la encomienda de ejecutarla, realizando en ese tiempo en mimeógrafo alrededor de 50 modelos que de resoluciones con los espacios vacíos, destinados a ser complementados (a máquina) con los datos variables de cada caso.

Estos antecedentes que brevemente he referido, me permiten hacer varias reflexiones:

El presente trabajo tiene sus raíces más profundas que aquél feliz año 2001 cuando empezamos a trabajar juntos. Se trata de una obra que cristalizó hasta la tercera generación; que el camino que hubo de recorrer entre la concepción de la idea y su venturosa realización fue suficientemente largo como para enmendar los muchos errores que ineludiblemente fueron cometidos; y que fue necesario que alguien con las características ya destacadas de Saúl Cota Murillo hiciera realidad esta obra.

Como anticipaba, esta obra tiene méritos notables.

Aunque el propio autor sostiene que el libro consta de dos partes, la primera dedicada a los ejercicios y la segunda a las respuestas, para esos ejercicios sugeridos, me atrevo a sostener que en realidad tiene una tercera parte, de importancia semejante a las dos primeras. Me refiero a los diagramas de flujo del proceso penal. Sólo son cuatro gráficas pero de un detalle y diseño tan precisos que permite hacer varias lecturas: primera, cumple bien con la Page 305 función de todo diagrama de flujo, es decir, evidenciar a golpe de vista que el proceso penal está compuesto de etapas, que en cada una de ellas hay varios caminos alternativos, que en cada una de ellas puede haber interrupciones, que muchas formas de culminar antes de llegar a sentencia y que, de darse las condiciones normales (es decir que no se interrumpa ni se termine), el paso a la siguiente etapa es en automático. Segundo, no sólo usa el lenguaje preciso para destacar en qué casos el proceso se interrumpe, se termina y cuándo transita de una etapa a otra, sino que se complementa con los colores primarios que rigen la circulación. Si el proceso se interrumpe, se indica la causa (verbigracia, en el momento que se libra orden de aprehensión) y se sombrea con amarillo. Si el proceso termina (por ejemplo sobreseimiento por prescripción) se sombrea con rojo. Y si el proceso transita de una etapa a otra (verbigracia, el auto de término constitucional pasa a instrucción si es de formal prisión) se colorea con verde.

Además, se ocupa de explicar conceptos tan comunes pero poco estudiados como el de "inmediato" y pone en contexto su importancia, pues quien se desempeña en el proceso penal sabe bien que comprenderlo ayuda a tomar de manera oportuna -que no en automática- decisiones como la de calificar la detención del inculpado cuando se ejerce acción con detenido y cuando es necesario resolver petición de libertad caucional. Esta referencia me hace recordar aquellas decisiones sobre una consignación sobre Delincuencia Organizada, aquella otra donde se pide la libertad y se exhibe una póliza de fianza que resulta ser falsa y otra en la que se exhibieron diversos documentos que pretendían demostrar la constitución de hipotecas para lograr la libertad del inculpado, pues lo inmediato se tradujo en varias horas para tomar la decisión.

Cualquiera de los aquí presentes podrá decir que se trata de una minucia; sin embargo, es sólo un ejemplo del referente adecuado que ofrece al lector y sirve de modelo para decisiones semejantes. También se podría decir que la respuesta es obvia, pero de ser así no se entendería por qué en la generalidad de los juzgados se suele asentar como hora de calificación de la detención la misma en la que se recibe la causa o, cuando mucho, quince minutos después.

Además, el autor logra un beneficio colateral, los modelos de decisión que ofrece son claros, precisos y congruentes, sin que por ello falte la motivación exigida, cosa en verdad valiosa para nuestros juzgados, pues es inocultable que las resoluciones suelen ser extensas pero a la vez, carentes de motivación. Page 306

Finalizo esta intervención con una reflexión final: ¿cómo justificar la realización de una obra que trata de un proceso penal que vive sus últimos días?

El debate actual ya no gira en torno del proceso vigente sino del que está por venir. Bueno, en primer lugar, el moderno procedimiento penal entrará en vigor dentro de los siete años siguientes y sólo para los delitos ocurridos a partir de su iniciación, de modo que, conservadoramente el proceso vigente todavía tiene alrededor de una década de vida. En segundo lugar, la crisis del sistema penal vigente deriva, en buena medida, de su mala práctica que día a día ocurre en los juzgados; nada mejor entonces que el dominio adecuado del diseño y concreto funcionamiento del sistema vigente, para evitar que los esfuerzos reformadores se construyan a partir del mal funcionamiento actual y desatiendan las cosas que inciden de manera más profunda en la problemática que pretende resolver; y en tercer lugar, hay figuras que necesariamente pervivirán en el nuevo sistema, como es el caso de los problemas de competencia de modo que todas las consideraciones que hace el autor conservarán su vigencia. (Ejercicio 40 página 466).

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[1] Carnelutti, Francesco. Cuestiones sobre el proceso penal. Trad. Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, 1961, p. 15.

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