Comentarios sobre la obra Redacción Judicial de Héctor Orduña Sosa

Revista del Instituto de la Judicatura FederalNúm. 25, Enero 2008Reseña

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Por ejemplo: Couture, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, 3ª edición, Buenos Aires, Editorial Depalma, 524 p. Chiovenda, Giuseppe, Principios de serecho procesal civil, Tomo II, edición facsimilar, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1990, 971 p. Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, 3ª edición, Buenos Aires, Editorial Universidad, 2002, 564 p. cerrarMéxico, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2002 (edición facsimilar), 366 p. cerrarBarcelona, Bosch, 1974, 114 p. cerrar11ª edición, México, Porrúa, 2006, 374 p. cerrarOp cit, pp. 53-54. cerrarArtículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales. cerrarEstudios sobre la jurisprudencia civil, Madrid, Tecnos, 1966, p. 33. cerrar

 



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Hace ya casi 20 años, era mayo de 1989, cuando me incorporé, como meritorio, a un juzgado de distrito. La inquietud más fuerte que desde ese momento me asaltó —y hasta la fecha no me ha abandonado por completo— es la siguiente: ¿Cómo se hace una sentencia? No era gratuita esa inquietud, pues apenas cursaba el primer año de la licenciatura y, desde la primera entrevista que tuve con el señor juez, una de las cosas que me dijo fue que pusiera mucha atención y aprovechara bien el tiempo porque, en cuanto estuviera preparado, me pasaría algunos asuntos para hacer la sentencia. “¡Por supuesto que será de asuntos sencillos!”, me precisó.

Ni esa precisión ni las palabras de ánimo que me brindaron gentilmente mis compañeros del juzgado lograron tranquilizarme. Ese mismo día, en cuanto advertí que se había desocupado el secretario con quien me habían asignado, le pregunté: ¿Cómo se hace una sentencia? Sin vacilaciones me contestó que no me preocupara. Mira —me dijo—, tomas un machote que sea parecido al asunto que debes resolver, haces los cambios necesarios y ya está. Apenas asimilé la frescura de la respuesta, me asaltaron las siguientes interrogantes: ¿Qué es un machote?, ¿cómo sabré que ese machote es parecido?, ¿qué debo atender para conocer los cambios que son necesarios? ¿No hay un libro donde se diga cómo hacer la sentencia? Le pregunté al secretario (ustedes comprenderán que en ese momento, absolutamente ignorante de la práctica de los tribunales, me formaba sólo con base en los libros; era obvio que supusiera que en éstos debía encontrar la solución). Y obtuve una respuesta del

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secretario que, a juzgar por el tono de la voz, también era obvia: “¡por supuesto que no hay! Así como te he dicho que le hagas, hemos aprendido todos.”

Con el paso del tiempo, dos cosas me han quedado claras: una, que sí había libros que se ocupan de la sentencia… muchos. Y la otra, es verdad inobjetable que quienes trabajamos en los tribunales hemos aprendido a elaborar sentencias a través del método del precedente.

Pero, ¿cómo se explica que, habiendo vasta literatura sobre la sentencia, nos servimos del machote para aprender el arte de escribir sentencias? ¿Qué justifica que sea la práctica la que rija esta actividad? Cierto es que de la sentencia se ocupan todos los tratados de Teoría General del Proceso,[1] podemos encontrar obras especializadas como la de Alfredo Rocco, denominada La sentencia civil[2] o, incluso más específicas, como la magnifica obra de Cesáreo Rodríguez-Aguilera que lleva por título ‘La sentencia’.[3] La explicación es más o menos simple: sí hablan de la sentencia, pero como documento, como hecho, como acto, como delimitación concreta de los derechos subjetivos, en fin, de múltiples aspectos que develan la conclusión inobjetable de que la sentencia es la manifestación viva de la función de juzgar. En cambio, nada nos dicen sobre cómo se hace.

A lo sumo encontramos los lineamientos estructurales de esa decisión; nos queda claro que desde el punto de vista doctrinal se compone de tres partes torales: resultandos, considerandos y resolutivos; que los resultandos se dedican a la narración de antecedentes del caso a resolver; que los considerandos están destinados a las razones de hecho y de Derecho que se han tenido en cuenta para sentenciar y, por último, que los resolutivos están reservados para la declaración del sentido de la decisión misma. Pero la pregunta de

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cómo se hace la sentencia sigue sin respuesta en esos espacios del conocimiento jurídico.

Por fortuna para quienes se inician en esta actividad jurisdiccional y, por qué no decirlo, también para quienes tuvimos como única fuente de aprendizaje el método del precedente, este año cumple una década la obra del magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, titulada Técnica para la elaboración de la sentencia de amparo directo,[4] que se fija como meta dar respuesta a esa interrogante, pues si bien se enfoca a la sentencia de amparo directo, el método sugerido es útil para la construcción de todo tipo de sentencias. Es una obra que logra con bastante solvencia la conjugación de esas dos vertientes: la teoría y la práctica, pues con rigor científico va, paso a paso, señalando las etapas de elaboración de dicha decisión.

Y ahora, venturosamente, también está a nuestra disposición la obra que presentamos. En ella, el licenciado Héctor Orduña Sosa nos proporciona una herramienta que mira en el mismo sentido que la del magistrado Marroquín, pero desde otro enfoque. También Héctor Orduña abre camino. Obras sobre redacción, en nuestro país se cuentan por docenas, pero sobre redacción judicial, ésta que presentamos es pionera. ¿Qué la hace especial?: dos cosas fundamentales: que gira en torno a la redacción de una sentencia —de amparo directo dice el autor, aunque bien pronto advertimos que, salvo ajustes mínimos y, en todo caso, formales, es útil para cualquier tipo de sentencia—; segunda, que, salvo contadas excepciones (páginas 23 y 24), los ejemplos y los ejercicios propuestos versan sobre la problemática cotidiana a que se enfrenta quien necesita redactar una sentencia; trata de problemas derivados de casos prácticos extraídos de sentencias. No acude, pues, al clásico ejemplo de literatura general (ya nos estábamos cansando de escuchar el asunto aquel en el que Ticio mató a Cayo). Y esta cualidad no es cosa menor; ahí radica la complejidad de escribir esta obra. Si es valiosa una obra que suele darnos lineamientos abstractos de cómo se hace una cosa, es mayormente encomiable cuando nos traza el camino con reglas prácticas, con ejemplos específicos de lo que se estima incorrecto y de la alternativa correcta.

También es una obra donde la teoría y la práctica se conjugan. Mejor aún, como el propio autor se encarga de aclarar, los conceptos teóricos no son un fin en sí mismo (página XII). Aquí no son el tema central de la obra,

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fungen tan sólo como herramienta para dar sólida explicación a sus propuestas de orden práctico, que lo mismo tratan sobre el uso adecuado de los signos de puntuación que sobre cómo seleccionar adecuadamente la palabra a utilizar (descartando las sinónimas o, incluso, otras acepciones de la misma palabra), cómo construir un enunciado jurídico, cómo determinar el contenido de un párrafo y hasta dimensionar su tamaño, cuáles son las razones por las que se recomienda que los párrafos sean breves (que lo integren de 3 a 5 enunciados y, a su vez, que la página se componga por 3 a 8 párrafos), pero que en todo caso se evite hacer párrafos página (muy común por cierto) (páginas 182 a 185), por qué es debido evitar paráfrasis, elipsis y otros recursos retóricos que, por regla general, dificultan la comprensión de la sentencia.

Por sus propios méritos, vale la pena leer la obra que presentamos. Sin embargo, ahí no se agota su importancia. El tema de que trata ocupa un lugar estratégico en la función judicial. Podrá suponerse que como no trata de alguna materia sustantiva o adjetiva de Derecho es de interés marginal. Nada más equivocado. Reconozcamos que la redacción es al menos igualmente importante que el Derecho y, en todo caso, complementaria de éste. De qué nos sirven los vastos conocimientos jurídicos si no sabemos procesarlos, aterrizarlos, si carecemos de la capacidad de poner en blanco y negro lo que tenemos en la cabeza.

La redacción adecuada de nuestras decisiones permite evaluar si éstas son buenas o malas. Lograr una resolución clara, precisa y maciza, en lugar de una confusa, difusa y profusa, depende, en gran medida de la forma en que la redactemos. ¡No! —podría objetarse—, depende mayormente de los argumentos que la sustenten. Pero, qué, ¿acaso los argumentos no son sino razonamientos escritos? Ineludiblemente debemos escribirlos. Muchos de los argumentos se definen en función de las reglas gramaticales —semánticas y sintácticas—, algunas de las falacias —como la de petición de principio— son producto de una mala redacción.

En la labor de juzgar, en todo sistema escrito, como es el nuestro, —del cual no escaparán los llamados juicios orales porque después de externar verbalmente el sentido del fallo deberán plasmarse por escrito las consideraciones que lo sustentan— las resoluciones no son lo que pensamos, lo que razonamos, sino lo que escribimos. Toda la riqueza argumentativa que construyamos en el intelecto trascenderá a la toma de decisión exclusivamente en la medida en que tengamos la capacidad de redactarla con la misma fide-

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lidad. Hay juzgadores de conocida capacidad jurídica que nos decepcionan en cuanto leemos sus decisiones. De inmediato pensamos: “No es tan bueno como parecía”. Aunque quizá todo radique en que lo único que no maneja adecuadamente sea la redacción.

Hemos visto resoluciones cargadas de sesudos razonamientos a los que una pequeña dosis de claridad no les vendría mal. También hemos visto —y esto, por desgracia, con mayor frecuencia— sentencias cargadas de trascripciones, construidas con “párrafos espejo” (el autor nos dice, son los que aparecen después de una transcripción y sólo parafrasean el contenido de aquélla), de oraciones complejas, construidas por medio de un rodeo de palabras para dar a entender algo que hubiera podido decirse con una sola (perífrasis, nos dice Héctor Orduña Sosa).

Esta obra es por demás oportuna. La práctica tradicional de guiarnos por el machote para elaborar sentencias se ha visto alentada con la generalización del uso de la computadora. Si antes era útil acudir al precedente, hoy, nadie —o casi nadie— resiste la tentación de hacer uso del recurso de “copiar y pegar”. La elaboración está mecanizada. Cada vez tenemos sentencias más largas, razonamientos discordantes, incoordinados, construcciones argumentativas incongruentes, reiteraciones… reiteraciones. He aquí un ejemplo, en una sentencia de 93 cuartillas: el nombre del inculpado-quejoso aparecía 34 veces; como suele ocurrir, se hacía llamar con varios nombres y con algunos alias, de modo que escribirlos ocupaba cuatro líneas. El objeto del delito de robo era un lote de muebles de línea blanca que transportaba un tráiler, su descripción detallada ocupaba poco más de una cuartilla… y se reprodujo 17 veces. De haber puesto todos los nombres una vez y usar dos o tres veces más uno sólo y de haber transcrito una sola vez los objetos y después remitirse a ellos, la sentencia se habría reducido 20 cuartillas. Rodríguez-Aguilera afirma que pretender la construcción de una buena sentencia sobre la base de muchas cuartillas (ojo, habla del sistema español donde las sentencias más extensas rondan las treinta hojas) acusa trabajo con algún consumo de energía cerebral, que merecería mas honroso empleo en la faena de lo concreto, que también exige tiempo y mayor abstracción.[5]

Muchas, muchas ideas para revertir o al menos atenuar esta práctica podemos encontrar en la obra que comentamos, pero mejor aún, muchos

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ejemplos también prácticos encontraremos para aprender a hacerlo. Combatir práctica con práctica es una buena idea.

Son cuatro las unidades en las que se distribuye el libro Redacción judicial, y todas de incuestionable valía. No obstante, descuellan las unidades tres y cuatro. En la tercera unidad, se traza el camino para construir la parte considerativa de la sentencia, a partir de lo que el autor denomina esquema del “argumento demostrativo” y en cinco apartados plantea algunas sugerencias para desarrollar la consideración, paso por paso. Y tiene el buen cuidado de aclarar, más de una vez, que son referentes y no pautas inflexibles que limiten la creatividad del proyectista. Destacan ideas como usar términos y expresiones precisas, claras y directas; atomizar los planteamientos de los problemas para presentarlos uno por uno, de manera breve y así posibilitar darles respuesta directa y también breve; transcribir sólo lo necesario, organizar los argumentos y después escribirlos, vincular las ideas, etcétera.

En la cuarta unidad, el autor se ocupa de un tema que por diferentes circunstancias —entre ellas el exceso de las cargas de trabajo, que es común en los órganos jurisdiccionales— no suele ser atendido, que es la revisión del texto. Por sencillo que sea el problema a resolver, no hay resolución que carezca de errores de redacción; más allá de las cuestiones de estilo y de las faltas gramaticales, aquí se destacan los vicios que más comúnmente afectan a la claridad, la unidad y la concisión.

Claridad. ¿Por qué importa tanto la claridad? No debemos olvidar que la sentencia, entre otras muchas cosas, es un medio de comunicación entre el juez y las partes, entre el juez y la sociedad.

La expresión de los argumentos que soportan la decisión suponen una actividad literaria puesto que hay que escoger fundamentos para ese caso específico, justificar esa selección, precisar los hechos del caso, valorar pruebas, justificar la aceptación o rechazo de las pretensiones de las partes y, en algunos casos, la aceptación o rechazo de sus argumentos. Para ello, ningún consejo mejor que el de la propia ley, cuando pide que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las pretensiones de las partes.[6] Sin embargo, en la realidad generalmente ocurre lo contrario. La sentencia, como obra literaria, dice Diez Picazo, es una realidad que decepciona notablemente[7]. Difícil-

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mente un lego se aventura a leer unos pocos renglones de una sentencia, y para un profesional avezado, cuya lectura resulta obligada cuando es postulante en el juicio respectivo, le resulta sumamente difícil y, en no pocos casos, hay que confesarlo, imposible entenderla.

Es cierto que se trata de un lenguaje especializado, pero es más factible que el técnico en esta relación, que es el juez, pueda pronunciarse en un lenguaje ordinario que el lego entienda el especializado. El uso ritual de “frases hechas” no contribuye a una prosa judicial clara y el uso de latinajos sólo produce perplejidad en un agente neófito en el derecho. Hablar de presunciones “iuris tantum”, de instancia “a quo” o de interpretación “a majori ad minus” únicamente puede crear incomprensión en un destinatario no letrado.

Y no puede soslayarse esta problemática bajo las despectivas frases muy a menudo expuestas por los juzgadores, de que o “es incapacidad del defensor” o es “un simple problema de estilo”, porque precisamente debido a esa falta de comprensión de la decisión se dificulta y hasta se imposibilita el acceso a los recursos, tendiendo así verdaderos obstáculos desde la oficina misma del juzgador para el efectivo acceso a la justicia. Valdría la pena preguntarse de qué le sirve la existencia de un recurso al afectado con una sentencia si ni siquiera la entiende, y en muchos casos no por falta de capacidad del litigante sino por falta de claridad de esa sentencia.

La frecuente obscuridad de las sentencias, asociada con el principio de Derecho estricto, se convierte en un arma letal para los medios de impugnación, pues muchos mueren en la línea de la inoperancia de los agravios, de la inoperancia de los conceptos de violación. Imagino que el litigante sentirá frustración cuando se resuelva el recurso de revisión en el sentido de que sus agravios son inoperantes porque no combatió las tres razones que sustentan la sentencia (y que no era una, como él lo entendió). Y también imagino que el juez que emitió esa resolución recurrida se siente incomprendido en cuanto se percata de que quien se confundió fue el tribunal revisor, porque —según él— de su sentencia deriva que no son tres razones sino una sola.

En fin, la cuestión de la redacción judicial es más importante de lo que hasta ahora estamos dispuestos a reconocer. El autor da sobrada muestra de que ha dimensionado bien el problema y se arriesga a proponer soluciones serias, comprometidas y, sobre todo, prácticas.

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[1]Por ejemplo: Couture, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, 3ª edición, Buenos Aires, Editorial Depalma, 524 p. Chiovenda, Giuseppe, Principios de serecho procesal civil, Tomo II, edición facsimilar, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1990, 971 p. Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, 3ª edición, Buenos Aires, Editorial Universidad, 2002, 564 p.

[2]México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2002 (edición facsimilar), 366 p.

[3]Barcelona, Bosch, 1974, 114 p.

[4]11ª edición, México, Porrúa, 2006, 374 p.

[5]Op cit, pp. 53-54.

[6]Artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales.

[7]Estudios sobre la jurisprudencia civil, Madrid, Tecnos, 1966, p. 33.



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