Comentarios a la Segunda modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005
Práctica Fiscal › Núm. 372, Agosto 2004
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Práctica Fiscal › Núm. 372, Agosto 2004
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Derechos que se pagarán como contraprestación por servicio electrónico de datos (regla 1.3.5). Cancelación de autorización en la que se exime el cumplimiento de cuentas aduaneras de garantía (regla 1.4.10). Inscripción en el padrón de importadores o en el de importadores de sectores específicos (regla 2.2.1). Casos en que procederá la suspensión en el padrón de importadores y en el de importadores de sectores específicos (regla 2.2.4). Casos en que no será necesario presentar la información que permita la identificación, el análisis y control (regla 2.6.10). Tasa global para empresas de mensajería (regla 2.7.5). Transmigrantes en tránsito internacional (regla 2.7.7). Autorización de la AGA para la inscripción en el REC (regla 2.8.1). Lineamientos a que se deben sujetar las personas morales inscritas en el REC (regla 2.8.3). Tasa global para la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, por residentes en la franja o región fronteriza (regla 2.10.4). Determinación provisional del valor en aduana de mercancías por parte de Pitex o maquiladoras (regla 2.11.5). Importación de determinado tipo de mercancías por aduanas autorizadas (regla 2.12.1). Forma en que se acreditará la legal estancia en el país, de las mercancías propiedad de empresas que otorgan créditos con garantía prendaria, a través de préstamos, mutuos, etcétera (regla 2.12.14). Cancelación de patente o autorización de agente o apoderado aduanal por uso indebido del RFC (regla 2.13.8). Del recinto fiscalizado estratégico (reglas 3.9.3 a la 3.9.15). Transferencia de mercancías (regla 5.2.6). Comprobante para efectos fiscales. Anotación del número de registro de Pitex, maquiladora o el de autorización del RFE (regla 5.2.7). Entrada en vigor. Modificaciones a los anexos.
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Comentarios a la Segunda modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005
El 22 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005; por tal motivo, aquí se analizan los principales cambios a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ellos. Es importante mencionar que algunas reglas de esta resolución se modificaron sólo para incluir en su redacción a los recintos fiscalizados estratégicos, pero también se adicionaron 13 reglas relacionadas con éstos, las cuales se analizan y comentan. Derechos que se pagarán como contraprestación por servicio electrónico de datos (regla 1.3.5) La Ley Federal de Derechos (LFD) establece por regla general que los particulares deberán pagar derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado; asimismo, en los artículos 49y50 de esa ley, se regula el pago del derecho de trámite aduanero (DTA), el cual deberá pagarse por las operaciones aduaneras en las que se utilice tanto un documento en términos de la Ley Aduanera (LA) como las instalaciones de las aduanas. Queda claro que el pago de los derechos se genera cuando el Estado presta los servicios públicos, pero cuando éste concesiona a particulares para que presten los servicios que le corresponden, el pago de los derechos tienen un tratamiento especial. El artículo 16 de la LA establece que las autoridades aduaneras determinarán, mediante reglas de carácter general, las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen operaciones aduaneras ante los particulares que tienen autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y los servicios relacionados para llevar a cabo el despacho aduanero. DO Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial Conforme a lo anterior, se reforma l...
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