Comentarios a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010 (Libro Primero)

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El pasado 29 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOFla Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010, la cual entró en vigor el 1o. de mayo. Esta resolución presenta algunos cambios respecto a la RMF para 2008-2009; los más importantes en relación con el Libro Primero se comentan a continuación, mientras los relativos al Libro Segundo se tratarán en la siguiente edición.

CFF

Forma de acreditar que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos (regla I 2.4.1; modificación)

El artículo 29 del CFF estipula que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de quien aparezca en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos del artículo 29-A de dicho código.

Al respecto, la regla I.2.4.1 establece los casos en que se considera cumplida la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos; entre ellos, cuando el pago que ampare el comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que lo extienda.

Se modifica esta regla para incluir otros supuestos en que se considerará cumplida la obligación citada, es decir, cuando el pago que ampare el comprobante se realice con:

  1. Transferencias electrónicas a la cuenta de la persona que extienda el comprobante.

  2. Tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados (regla I 2.4.3; modificación)

La regla I.2.4.3 establece los supuestos en que no se requiere la expedición de comprobantes impresos en establecimientos autorizados. Se modifica esta regla para incluir otro caso, a saber, comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR (notas de venta o parte de los registros de auditoría de máquinas registradoras, expedidos por pequeños contribuyentes).

Estado de cuenta como comprobante fiscal (regla I 2.4.15; modificación)

Según el artículo 29-C del CFF, en las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, se podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o los acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago.

Con la modificación de la regla I.2.4.15 se indica que para los efectos anteriores se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio; al respecto, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.

Opción para presentar pagos provisionales y definitivos (regla I 2.7.1; modificación)

Se modifica la regla I.2.7.1 con objeto de actualizar las cantidades contenidas en la misma, a fin de que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $2,160,130, las personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que hayan obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por tales cantidades, según corresponda, efectúen los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de acuerdo con el procedimiento contenido en ella (ante las autoridades fiscales y pago en ventanilla bancaria), por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal. Antes del cambio, las cantidades eran de $1 '967,870 y de $337,350, respectivamente.

De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes (capítulo I 2.21; adición)

Se incluye el capítulo I.2.21 a la resolución, denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", el cual consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11, que también se adicionan.

Opción para tributar como Pymes (regla I 2.21.1; adición)

Se incluye la regla I.2.21.1, conforme a la cual, las personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes inmuebles, así como las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada "Portal Tributario Pymes", siempre que se trate de las siguientes:

  1. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  2. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen intermedio de las actividades empresariales.

  3. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  4. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen general de ley.

  5. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen simplificado.

    Sin embargo, no podrán aplicar dicha herramienta electrónica los contribuyentes que se indican a continuación:

  6. Los que señala el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT.

  7. Pequeños contribuyentes.

  8. Personas morales o coordinados del régimen simplificado que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.

  9. Integrantes de personas morales o coordinados del régimen simplificado que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o del coordinado de los cuales sean integrantes.

  10. Empresas integradoras del régimen simplificado.

  11. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del capítulo VII-A del título II de la Ley del ISR.

  12. Personas morales con fines no lucrativos.

  13. Contribuyentes del IEPS, del ISAN o del ISTUV.

  14. Contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

  15. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

  16. Fideicomisos.

    Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por utilizar la herramienta electrónica referida cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $4'000,000; al respecto, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en 10% del límite de ingresos de referencia, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus obligaciones fiscales...

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