Comentarios a la Ley de Amparo 2013

AutorCihuitl Ramirez Sánchez
CargoAsociado de Goodrich, Riquelme y Asociados
Páginas1-5

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El pasado 2 de abril se publicó en el DOF, la nueva Ley de Amparo, la cual es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, por lo que para entrar en materia conviene establecer las circunstancias actuales del aparato constitucional del que emana la referida ley.

Cuando escuchamos la palabra Constitución, es fácil que se le nombre junto al calificativo de "norma fundamental", lo cual se puede explicar denotando que a partir de aquélla es que surgen todos los ordenamientos legales (normas generales, reglamentos, etc.), mismos que adquieren validez sólo si esa legislación secundaria coincide con el margen constitucional.

Ahora bien, no sólo la legislación secundaria debe encuadrar con el texto constitucional, ya que también los actos emitidos por la autoridad, cualesquiera que éstos sean, de conformidad con la división de poderes previsto también en la Constitución, deben emitirse sin sobrepasar el rango de acción u omisión permitido por dicho texto primigenio, buscándose con ello que los derechos fundamentales de los gobernados reconocidos y protegidos por la Constitución sean respetados por las autoridades.

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Pero, ¿qué sucede cuando una autoridad sobrepasa su rango de acción constitucionalmente permitido y con ello se vulneran, restringen o alteran los derechos constitucionalmente protegidos?

La Constitución aporta la respuesta a esta pregunta, pues en ella se prevén garantías o mecanismos de control constitucional abocados a proteger los derechos constitucionales violados, ya que de no prever dichos mecanismos, ese dispositivo fundamental terminaría siendo un catálogo estéril de buenos deseos.

Entre los medios de control constitucional se encuentra la figura conocida como juicio de amparo, que surge a partir de los artículos 103 y 107 constitucionales y la cual amerita destacar los aspectos esenciales de sus modificaciones y que se abordarán en este texto en ocasión de la promulgación de la Ley de Amparo, que cobró vigencia el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es, el 3 de abril de 2013.

Para puntualizar a qué se debe la actual estructura de la Ley de Amparo, es menester recordar que en junio de 2011 se llevó a cabo la reforma constitucional en mate-ria de derechos humanos y que correlativamente obligaba a realizar la transformación de la Ley de Amparo.

Unicamente para conocer la transformación constitucional en materia de derechos humanos, basta hacer un esbozo de los elementos novedosos contenidos en el artículo primero de la Constitución y así conocer la manera en que los mismos se han ampliado:

1. Se utiliza el concepto de "persona", lo cual tiene una carga jurídica fundamental (antes se le citaba como "individuo").

2. Amplía el objeto de protección de los derechos humanos a la luz no sólo de la Constitución, sino también de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

3. Si una norma general admite más de una interpretación, se deberá privilegiar aquella que sea conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, prevaleciendo la interpretación que maximice y proteja en mayor medida los derechos humanos.

4. Se materializa el control de convencionalidad, dotando de una carga "estricta y escrita" de la obligatoriedad que reviste realizar la comparación entre el derecho local y el supranacional, con el propósito de buscar la máxima protección de los derechos humanos.

Como se mencionó en párrafos previos, el amparo es un medio de control de constitucionalidad, creado para ser promovido por los gobernados que hayan resentido una afectación o vejación en sus derechos humanos reconocidos por la Constitución, o bien, en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Ahora que el escenario constitucional en materia de derechos humanos ha sido trazado, es procedente enumerar los elementos destacados de la nueva Ley de Amparo, que de hecho en cuanto a su contenido, podríamos decir que es diametralmente opuesto a aquel que regía desde 1936, año al que corresponde la iniciación de la vigencia de la legislación anterior:

1. El amparo, en sus dos modalidades, amparo directo e indirecto, tiene por objeto el que se pueda restituir al gobernado de aquellas garantías o derechos humanos violados por la autoridad, ya sea que esta violación sea generada en razón de una actitud positiva o de una actitud "omisa" por parte de la misma, cuyo último aspecto se puede calificar de novedoso en la actual legislación de la materia.

En su sentido tradicional conocemos que para efectos del juicio de amparo, es autoridad responsable quien ordena, ejecuta o trata de ejecutar actos con los que se crean o modifican situaciones jurídicas...

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