Comentarios respecto a la jurisprudencia que interpreta el procedimiento para determinar el pago de las horas extras

AutorGustavo García Cuenca
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Es sumamente desafortunada la tesis de jurisprudencia número I.30.T. J/27 publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, libro XXXIV, de agosto de 2011, página 1221, que establece no sólo una equivocada interpretación de los artículos 66 a 68 de la LFT, sino que se excede y viola la disposición expresa de los artículos 67 y 68 de dicha norma legal que establecen con toda claridad cómo deben remunerarse las horas extras.

Para una mejor compresión del tema, a continuación se transcribe dicha tesis de jurisprudencia:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTICULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que

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exceden de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, libro XXXIV, tesis I.3o.T.J/27, agosto de 2011, página 1221.

A este respecto, la CPEUM en la fracción XI, apartado "A", del artículo 123, señala que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente 100% más de lo fijado para las horas normales, y en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

De lo anterior podemos obtener las siguientes conclusiones:

1. La CPEUM permite la prolongación de la jornada, consistente en las horas extras.

2. En ningún caso el...

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