Comentarios legales respecto a la exposicion de motivos del nuevo impuesto empresarial a tasa unica

Revista Enciclopédica Tributaria Opciones Legales-FiscalesNúm. 1, Febrero 2008

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Abogados Civil

Resumen


Centraremos los comentarios solo en la parte del los ingresos, actos y sujetos que juegan para dicho tributo, así como en la parte de las deducciones y sus requisitos.

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Comentarios legales respecto a la exposicion de motivos del nuevo impuesto empresarial a tasa unica

A partir del día primero de enero de 2008 tenemos un nuevo impuesto que según la propia exposición de motivos es muy probable que tome el lugar de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto de los sujetos y actos determinados en la misma.

Debemos de empezar por reconocer los elementos jurídicos que juegan en la imposición establecida por este nuevo gravamen, que resulta extraño en razón de que el fisco legislador toma elementos del tipo (objeto) de una ley diversa, para así mismo determinar ciertas deducciones vinculadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como para los exentos toma sujetos que forman parte del Título III de dicha ley.

Crea un sistema denominado crédito fiscal que en términos de dicha norma tiene un manejo parecido a las pérdidas fiscales.

Pasemos pues a realizar algunos comentarios respecto de alta planeación fiscal en esta norma, adentrémonos en el análisis de ella.

En el dictamen de la COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, establecen lo siguiente:

El Ejecutivo Federal manifiesta que la contribución empresarial a tasa única que se propone, tiene por objeto establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permita aumentar la recaudación y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país.

En este sentido, la Iniciativa que se dictamina propone el establecimiento de la contribución empresarial a tasa única como un gravamen directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción.

Para el diseño de la contribución empresarial a tasa única, el Ejecutivo Federal propone una Ley que contiene 22 artículos, estructurados en 8 capítulos.

Sujetos, objeto, base y tasa

La Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única sea de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción, para lo cual se permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no distribuidas y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, con lo cual la contribución propuesta por el Ejecutivo no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción, que se determinan mediante un método de diferencia entre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, por un lado, y la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo, por otra parte. Así mismo, la adquisición de bienes duraderos de producción o bienes de capital físico son deducidos de la base de la citada contribución empresarial.

En este sentido, en la Iniciativa que se dictamina se propone como objeto de la contribución empresarial a tasa única la percepción efectiva de los ingresos totales de las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.

(EL ENFASIS AÑADIDO ES PROPIO DEL AUTOR)

Analicemos la parte de SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA en su párrafo primero habla de que "La Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única sea de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total-", luego entonces dicho impuesto es de tipo directo y grava las retribuciones que tengan los sujetos de la misma.

¿Qué es una retribución?

El reconocido jurista Manuel Osorio en su DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES en la página 881, establece que una retribución es "el pago, la recompensa, el sueldo o salario; la finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente; la expiación, la remuneración."1

En el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO OCEANO encontramos que retribuir es "recompensar o pagar un servicio; favor".2

En términos generales retribución, retribuir o retributivo, están estrechamente ligados entre sí, la gran mayoría de los conceptos tratan el tema a partir...

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