Comentarios a la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006
Práctica Fiscal › Núm. 431, Abril 2006
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 431, Abril 2006
Enlazado como:Resumen
El pasado 27 de marzo, el pleno de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 27/2005, relativa a si las normas que componen el sistema de deducción del costo de lo vendido son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa. Al respecto, el pleno resolvió que son fundamentalmente de naturaleza autoaplicativa, a excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 45-E de la Ley del ISR para 2005, y tercero transitorio, fracciones IV y V, de la misma ley. De acuerdo con el artículo 32-A, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, según lo dispuesto en el Reglamento del CFF, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. No obstante, los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la regla 2.9.15 adicionada mediante la Décima Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, podrán presentarlo después de esa fecha. El pasado 29 de marzo, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006. Mediante dicha resolución se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, referentes a temas como los siguientes:-1.Prórroga para presentar el dictamen fiscal de 2005.-2.Lineamientos para presentar la declaración informativa de las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo, oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.-3.Nuevas reglas en materia del costo de lo vendido.-4.Opción para el pago en parcialidades del ISR anual 2005 de las personas físicas.-5.Opción para no retener el ISR en la enajenación de vehículos cuyo monto de la operación sea mayor de $227,400.-6.Factor de acumulación para ingresos por intereses o ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero.-7.Opción para las instituciones que componen el sistema financiero al calcular los intereses reales.-8.Lineamientos para el pago del IVA mediante estimativa del régimen de pequeños contribuyentes.-9.Tasas de recargos por mora y por prórroga, aplicables en 2006.-10.Lineamientos que regulan la exención en el pago del IA durante 2005.-11.Declaraciones informativas presentadas extemporáneamente, que el SAT considerará presentadas en tiempo.-12.Prórroga de la vigencia de la RMF para 2005-2006.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentarios a la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006
El pasado 31 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006. Mediante dicha publicación se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, mismas que comentamos a continuación: Disposiciones generales Definiciones generales (regla 1.2, apartado L; reforma) En la regla 1.2 de la RMF para 2005-2006 se establece lo que debe entenderse por cada una de las abreviaturas, siglas o términos que se utilizan en el texto de la citada resolución. Con la modificación del apartado L, se actualiza lo que debe entenderse por "LIF", ya que antes de esta reforma se entendía como Ley de Ingresos de la Federación para 2005, cuando ahora se entenderá que se refiere a la misma ley pero de 2006. Confidencialidad de datos personales recabados por el SAT (regla 1.6; adición) En el DOF del 30 de septiembre de 2005, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública dio a conocer los lineamientos de Protección de Datos Personales. Dichos lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado. Para cumplir con este objetivo, en el ordenamiento referido se señalan las condiciones y los requisitos mínimos para el debido manejo y custodia de los sistemas de datos que se encuentren en posesión de la administración pública federal en el ejercicio de sus atribuciones. En el numeral decimoséptimo de los lineamientos citados se indica que en el momento en que se recaben datos personales, la dependencia o entidad deberá hacer del conocimiento al titular de los datos tanto en los formatos físicos como en los electrónicos utilizados para ese fin, lo siguiente: 1.La mención de que los datos recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto por la ley; 2.El fundamento legal para ello; y 3.La finalidad del sistema de datos personales. Al respecto, mediante la adición de la regla 1.6 se dispone que los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sea impresos o por medios electrónicos a que se refiere el anexo 1 de la misma RMF, serán incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con objeto de ejercer las facultades conferidas a la autoridad tributaria y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de las previstas en otros ordenamientos legales. Para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda, o mediante la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Código Fiscal de la Federación Días inhábiles para el SAT (regla 2.1.14, primer párrafo; reforma) Se modifica el primer párrafo de la regla 2.1.14, para...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios