Comentarios a la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 2 de marzo, la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 y sus anexos 1, 9 y 19.

En esta resolución se reformaron y adicionaron tres reglas, las cuales se comentan a continuación:

Opción para determinar el factor de IVA, tratándose de contribuyentes que enajenen revistas editadas por ellos mismos (regla 5 2.14; adición)

Conforme al artículo 4o., fracción III, de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados al pago de este impuesto determinarán un factor de IVA para obtener el monto que del mismo impuesto podrán acreditar.

Dicho factor se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa de 15, 10 o 0%, correspondientes al año de calendario anterior

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente durante el año de calendario anterior

(=) Factor de IVA

Considerando que durante 2003 quienes enajenaron revistas editadas por ellos mismos estuvieron exentos del pago del IVA de acuerdo con la ley de la materia (sin embargo, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003 se les dio un tratamiento similar a los contribuyentes que causan el IVA a la tasa de 0%), al realizar la operación anterior su factor de IVA para 2004 sería igual a cero; en consecuencia, podrían perder parte del IVA que pudieran acreditar, ya que para el presente año estos contribuyentes están gravados a la tasa de 0%.

Para resolver este aspecto, se adicionó la regla 5.2.14, en la que se indica que para efectos de determinar el factor de IVA a que hace referencia la fracción III del artículo 4o. de la Ley del IVA, en 2004, los contribuyentes que enajenen revistas editadas por ellos mismos, podrán calcular dicho factor considerando dentro del valor de las actividades afectas a la tasa de 0% en 2003, el valor efectivamente cobrado por las enajenaciones de las revistas editadas por los citados contribuyentes durante 2003.

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