Comentarios a la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

Práctica FiscalNúm. 461, Febrero 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Extraoficialmente se sabe que algunos legisladores analizan la posibilidad de dar marcha atrás a la reforma a la Ley del Impuesto al Activo para 2007, que impide disminuir las deudas de la base para el cálculo de este impuesto. Una de las razones de los diputados y senadores para derogar dicha reforma es porque consideran que le resta competitividad al sistema tributario como atractivo para la inversión. Mediante un comunicado de fecha 23 de enero de 2007 en la página de Internet (www.sat.gob.mx), el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el Proyecto de Modificación al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007, en el que se incluyen las tarifas de impuesto sobre la renta y tablas de subsidio y crédito al salario aplicables en 2007. El 30 de enero pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007, mediante la cual se efectuaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas reglas de dicha resolución. En algunas reglas se actualizó únicamente el ejercicio fiscal al que hacen referencia, pues antes de esta reforma indicaban 2005 o 2006, y ahora cambió el año por 2006 o 2007, según corresponda. Algunas otras fueron modificadas con el propósito de hacer referencia de manera correcta al ordenamiento vigente al cual aluden. Otras más se derogaron en virtud de que su contenido se incorporó a alguna ley fiscal o reglamento. Sin embargo, muchas otras se reformaron o adicionaron para regular aspectos importantes en temas como los siguientes:1.Certificación de contadores públicos registrados.-2.Opción para presentar declaraciones conforme a reglas vigentes al 30 de noviembre de 2006.-3.Declaración informativa de instituciones de crédito que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.-4.Aviso al Servicio de Administración Tributaria por donación de bienes.-5.Obligaciones de fedatarios públicos en relación con las operaciones en que intervengan por enajenación de casa-habitación de personas físicas.-6.Lineamientos que regulan la presentación de la declaración anual de trabajadores con ingresos entre $300,000.01 y $400,000.-7.Tasa aplicable en pagos provisionales de impuesto al activo en 2007.-8. Devolución de impuesto al valor agregado a turistas extranjeros.

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Extracto


Comentarios a la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

El 30 de enero pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, mediante la cual se efectuaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas reglas de dicha resolución.

Actualización del ejercicio fiscal (diversas reglas; modificación)

En algunas reglas se actualizó únicamente el ejercicio fiscal al que hacen referencia, pues antes de esta reforma se aludía a 2005 o 2006 y ahora se cambia el año por 2006 o 2007, según corresponda; es el caso de las siguientes:

[CONSULTAR TABLA EN ARCHIVO ADJUNTO]

Adecuación de referencias a artículos de leyes fiscales (diversas reglas; modificación)

Algunas reglas de la RMF para 2006-2007 fueron modificadas con el propósito de hacer referencia de manera correcta al ordenamiento vigente al cual aluden; es el caso de las siguientes:

[CONSULTAR TABLA EN ARCHIVO ADJUNTO]

Actualización de cifras del CFF (regla 2.1.32; adición)

Debido a que diversas cantidades establecidas en el CFF fueron actualizadas por última vez en enero de 2004 o incorporadas a dicho código en ese mes, y desde esa fecha hasta agosto de 2006 el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor fue superior a 10%, de acuerdo con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-Adel CFF, las mismas se deben actualizar; por tanto, en la regla 2.1.32 que se adiciona se indica el procedimiento que se siguió para llevar a cabo la actualización de las cifras y además se señala que sus montos actualizados se dan a conocer en el rubro A del anexo 5 de la resolución en referencia.

Autorización para autoimprimir comprobantes fiscales. Requisitos (regla 2.4.24, fracción III, segundo y tercer párrafos; adición)

De acuerdo con el artículo 29, segundo párrafo, del CFF, los comprobantes fiscales deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la SHCP que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Al respecto, en la regla 2.4.24 de la RMF para 2006-2007 se estipula que los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídicade Grandes Contribuyentes, según corresponda, y además cumplan con los demás requisitos que en la propia regla se establecen, entre otros, que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que se utilicen.

Con la reforma a esta regla se señala que no obstante lo anterior, las autoridades fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización que la impresión de los comprobantes inicie con un folio distinto al 01 cuando los contribuyentes en algún momento hubieran sido autorizados para imprimir comprobantes en términos de esta regla y siempre que dicha autorización no se encuentre vigente; para ta...

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