Comentarios a la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (Segunda y última parte)

Práctica FiscalNúm. 362, Mayo 2004

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Resumen


Se precisan y establecen algunos requisitos para obtener la cédula de inscripción en el RFC al día hábil siguiente (regla 2.3.1; reforma) - Se adicionan documentos de identidad para inscribirse en el RFC (regla 2.3.9, rubros A y B, y actual tercer párrafo, numeral 2, inciso e, reforma; actual tercer párrafo, numeral 2, inciso f, adición; así como segundo párrafo, derogación) - Requisitos que deben cumplir las personas morales del título II cuando cambien de residencia fiscal (regla 2.3.30; reforma) - Requisitos por cumplir cuando las personas físicas cambien de residencia fiscal (regla 2.3.31; reforma) - Requisitos por cumplir cuando las personas morales no contribuyentes cambien de residencia fiscal (regla 2.3.33; adición) - Lineamientos para presentar la declaración informativa de la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y organismos públicos (regla 2.9.25; reforma) - Entidades federativas facultadas para el cobro del ISR a cargo de algunos contribuyentes personas físicas (reglas 3.32.1, segundo párrafo, 3.32.2, último párrafo, y 3.32.3, segundo párrafo; reformas) - Se precisa requisito de control por la prestación de servicios de hotelería y conexos (regla 5.6.7, fracción I; reforma) - Requisito por la prestación de otros servicios que se consideran servicios de hotelería y conexos (regla 5.6.8, fracción I; reforma) - Anexos modificados (artículo segundo) - Lineamientos para los fideicomisos inscritos en el RFC antes del ejercicio de 2004 (artículo cuarto)

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Extracto


Comentarios a la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (Segunda y última parte)

En el DOF del 26 de abril de este año, la SHCP dio a conocer la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 y sus anexos 1 y 7, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas. Cabe indicar que en nuestro ejemplar anterior se comentaron las reglas que más adelante se indican y que también integran esta resolución, mismas que el SAT puso a disposición en su página de Internet el pasado 22 de abril; tales reglas son las siguientes:

1. Reformas: reglas 2.17.1, rubro B, último párrafo; 2.19.1, segundo párrafo; 3.12.6, segundo párrafo; 3.12.7y 3.12.11.

2. Adiciones: reglas 2.18.2, con un penúltimo y último párrafos; 3.12.6, con un penúltimo y último párrafos; 3.12.13, 3.12.14y 3.14.9.

Al respecto, en esta edición se comentan únicamente las reglas que no se incluyeron en la revista anterior.

Se precisan y establecen algunos requisitos para obtener la cédula de inscripción en el RFC al día hábil siguiente (regla 2.3.1; reforma)

El artículo 27...

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