Comentarios a la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

Práctica FiscalNúm. 467, Abril 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Código Fiscal de la Federación. Disposiciones por cumplir para que no exista enajenación en operaciones de préstamo de títulos o valores (regla 2.1.6; reforma). Representación de la asociación en participación (regla 2.1.9; derogación). Requisitos que deberán cumplir los contribuyentes con créditos fiscales para ser proveedores del gobierno (regla 2.1.16, primer párrafo; reforma). Requisitos para la aplicación de subsidios y estímulos a ciertos contribuyentes (regla 2.1.33; adición). Días considerados inhábiles para efectos del artículo 12 del CFF (regla 2.1.31; reforma). Opción de compensar o solicitar en devolución el saldo a favor de ISR determinado en la declaración anual de 2006 (regla 2.2.2, primer párrafo; reforma; y tercer párrafo; adición; así como regla 2.2.10, primer párrafo; reforma). Devolución de saldos a favor de IVA con declaratoria de contador público registrado (regla 2.2.3, segundo y tercer párrafos; reforma). Cambio de opción para solicitar devolución de saldos a favor cuando por error se marcó compensación (regla 2.2.8; reforma). Cumplimiento de la obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC (regla 2.3.1.15, tercer párrafo; adición). Momento en que se cumple con la obligación de presentar el aviso al RFC por escisión de sociedades (regla 2.3.2.15; derogación). Aviso de cambio de denominación social en sociedades que deban adicionar la expresión "bursátil" (regla 2.3.2.20; adición). Cambio de régimen al general o intermedio (regla 2.3.3.6; derogación). Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes a terceros (regla 2.4.8; fracción II, primer párrafo; reforma). Autorización para llevar la contabilidad en lugar distinto (regla 2.4.22; derogación). Información que deberán presentar los organismos certificadores con reconocimiento de idoneidad (regla 2.10.24; reforma). Información que deberán presentar las federaciones de colegios de contadores públicos, o los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados (regla 2.10.28; reforma). Disminución de multas por declarar pérdidas mayores a las reales (regla 2.12.7; derogación). Ley del ISR. Premios que se consideran interés en operaciones de reporto (regla 3.1.10; adición). Operaciones de préstamo de valores (regla 3.3.6; reforma). Opción para considerar el IEPS como gasto deducible (regla 3.4.10; derogación). Término del plazo para cumplir con el por ciento límite de inversiones en acciones o en valores propios o de sus partes relacionadas, realizadas con recursos de los fondos de pensiones (regla 3.4.11; derogación). Términos de la consulta a la autoridad para efectos de la ampliación del límite de endeudamiento (regla 3.4.48; adición). Cumplimiento de la obligación de los fedatarios públicos de presentar información a la autoridad fiscal (regla 3.15.4, reforma; y artículos segundo y tercero transitorios). Opción para determinar la tasa aplicable a los ingresos no acumulables por la enajenación de bienes (regla 3.15.6; adición). Empresas maquiladoras que se considera que no tienen un establecimiento permanente en el país (regla 3.26.10; adición). Entidades federativas facultadas para el cobro del ISR (reglas 3.30.2, tercer párrafo, y 3.30.3, segundo párrafo; reforma). Disposiciones aplicables a fideicomisos inmobiliarios (reglas 3.31.1 a 3.31.4, derogaciones; y 3.31.5; adición). Certificados de participación emitidos por los fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles (regla 3.31.6; adición). Precisiones derivadas del impedimento para deducir las deudas del valor promedio del activo (reglas varias; reforma). Ley del IA. Facilidades para las personas morales que consoliden su resultado fiscal, al determinar el IA del ejercicio de 2007 con base en el cuarto ejercicio inmediato anterior (regla 4.20; reforma). Ley del IVA. No se considera actividad exenta el beneficio previsto por decreto a la enajenación de cigarros, puros y otros tabacos labrados (regla 5.1.15; derogación). Plazos para la presentación de la declaración informativa de retenciones, acreditamiento y traslado de IVA (reglas 5.1.21 y y 2.1.23; reforma). Guía para el pago de las cuotas del IVA a cargo de los pequeños contribuyentes (5.8.9; derogación). Aplicación del estímulo fiscal en la importación y enajenación de jugos néctares y otras bebidas para los pequeños contribuyentes (regla 5.8.10; adición). Ley del IEPS. Devolución de los remanentes por el acreditamiento del IEPS por la adquisición de alcohol o alcohol desnaturalizado (regla 6.5, primero y segundo párrafos; reforma; y tercer párrafo; adición). Actividades económicas que ameritan inscripción al Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas (reglas 6.27 y 6.28; reformas). Término del plazo para adherir marbetes o precintos vigentes a bebidas alcohólicas (regla 6.39; derogación). Ley del ISTUV. Información a presentar mediante medios magnéticos para efectos del ISTUV ante la autoridad correspondiente al domicilio fiscal (regla 7.3.1; reforma). Ley del ISAN. Tabla actualizada del ISAN para el ejercicio de 2006 (regla 10.1; derogación). Personas que también deberán solicitar la asignación de número de empresa para la integración de la clave vehicular (reglas 10.3; reforma; y 10.7; adición). Integración de la clave vehicular (regla 10.6; adición). Otros. Capítulos derogados de la RMF (capítulos 12, 14, y 17). Aclaración a la referencia que hace la regla 2.20.10 del artículo 32-B del CFF (artículo segundo). Anexos modificados (artículos cuarto y quinto). Actualización de reglas para su aplicación en 2007 (reglas varias; reforma).

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Extracto


Comentarios a la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

El 28 de marzo pasado, la SHCP publicó en el DOF la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación y mediante la cual se adicionaron, reformaron y derogaron diversas reglas de carácter general, que son las que comentan a continuación.

Código Fiscal de la Federación

Disposiciones por cumplir para que no exista enajenación en operaciones de préstamo de títulos o valores (regla 2.1.6; reforma)

El artículo 14-A del CFF establece los supuestos en los que se considera que no hay enajenación en las operaciones de préstamo de títulos o valores; asimismo, estipula que las mismas se deberán realizar conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT, las cuales están contenidas en la regla 2.1.6.

La regla señalada, que hacía referencia de manera detallada a las operaciones de préstamo de títulos o valores se modifica para indicar que tales operaciones se deberán realizar con apego a las disposiciones contenidas en las circulares 1/2004, del 7 de junio de 2004, y 1/2004 Bis, del 30 de julio de 2004, emitidas por el Banco de México.

Representación de la asociación en participación (regla 2.1.9; derogación)

Una de las reformas que verificó el CFF para 2007, es la referente a su artículo 17-B, tercer párrafo, el cual indica que para efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación (A en P), el asociante representará a dicha asociación.

En virtud de lo anterior, se deroga la regla 2.1.9, que señalaba que el asociante sería el representante de la A en P para efectos fiscales, cuando así se hiciera constar expresamente en el convenio constitutivo, o en su caso se elaborara adenda para manifestar esta voluntad, y que en los demás casos la representación de la A en P se efectuaría en los términos del artículo 19 del CFF.

Requisitos que deberán cumplir los contribuyentes con créditos fiscales para ser proveedores del gobierno (regla 2.1.16, primer párrafo; reforma)

El artículo 32-D indica en sus cuatro primeros párrafos los lineamientos aplicables a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como a la Procuraduría Federal de la República, al contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares.

El mismo artículo, en sus párrafos quinto a séptimo, regula algunos aspectos relacionados con la aplicación de subsidios y estímulos.

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