Comentarios a la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

Práctica FiscalNúm. 534, Febrero 2009

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


Documentación en copia simple (regla I.1.2; modificación). Documentos emitidos en el extranjero para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales (regla I.1.3; adición). Actualización de cantidades establecidas en el CFF (regla I.2.1.10; modificación). Valor probatorio de la CIECF (regla I.2.1.11; modificación). Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de servicios especializados y de ventanilla (regla I.2.4.25; adición). Autofacturación (capítulo I.2.5; derogación). Opción para presentar pagos provisionales y definitivos (regla I.2.7.1; modificación). Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores (regla I.2.14.3; modificación). Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales (regla I.2.14.4; modificación). Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño (regla I.2.15.4: adición). Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas (capítulo I.2.22; adición). Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios (regla I.2.22.1; adición). Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla I.2.22.2; adición). Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles (regla I.2.22.3; adición). Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero (regla I.2.22.4; adición). Requisitos para la comprobación de erogaciones en el caso de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles (regla I.2.22.5; adición). Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas (regla I.3.4.36; adición). Cantidad actualizada para optar por la deducción total de inversiones (regla I.3.11.4; modificación). Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de las personas físicas (regla I.3.11.6; modificación). Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas (regla I.3.11.7; modificación). Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de aumento de obligaciones (regla I.3.11.8; modificación). Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2008 (regla I.3.19.1; modificación). Actualización de las reservas preventivas globales (regla I.4.24; modificación). Declaraciones informativas del IDE por parte de las instituciones del sistema financiero (regla I.11.31; adición; y cuarto transitorio). Impresión y llenado de formas fiscales (regla II.2.1.6; modificación). Autofacturación (capítulo II.2.5; derogación). Adecuación de referencias (reglas varias; modificación). Presentación de declaraciones complementarias vía Internet (regla II.2.12.4; modificación). Pagos provisionales y del ejercicio del IETU (regla II.2.12.7; modificación). Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones (regla II.2.12.9; adición). Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1o. de febrero de 2009 (regla II.2.14.1; modificación). Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR, IETU e IA (regla II.2.15.1; modificación). Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio en ventanilla bancaria (regla II.2.16.1; modificación). Declaración anual por sueldos y otros conceptos (regla II.2.16.2; modificación). Opción para presentar declaración anual en formato papel, cuando no se sea sujeto del IETU ni se requiera acreditar el IDE (regla II.2.16.4; adición). Opción para presentar información en formato oficial (regla II.2.18.2; derogación). Información de sueldos y crédito al salario por pequeños contribuyentes (regla II.2.19.1; derogación). Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas (capítulo II.2.28; adición). Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas (regla II.2.28.1; adición). Declaración informativa del IDE (regla II.11.2; derogación). Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos con línea de captura (artículos tercero a sexto). Plazo para presentar información de instituciones que componen el sistema financiero (artículo séptimo). Anexos (artículo octavo). Entrada en vigor (artículo primero transitorio). Declaraciones de ejercicios anteriores a 2002 (artículo segundo transitorio). Autofacturación (artículos tercero y quinto transitorios).

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Extracto


Comentarios a la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

El pasado 30 de enero, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, mediante la cual se efectuaron diversas reformas, adiciones y derogaciones a dicha resolución, de las cuales se comentan a continuación las más importantes.

Glosario

Se incluyen las siglas CIECF, mismas que significan Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

Libro primero

Disposiciones generales

Documentación en copia simple (regla I.1.2; modificación)

La regla I.1.2 indica que los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades tributarias conforme a los artículos 18 y 18-A del CFF, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que estos documentos deben exhibirse en original o copia certificada.

Al respecto, se incluyen dos párrafos a esta regla a fin de señalar que si se trata de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT que presenten documentos adjuntos a sus promociones de autorizaciones y consultas, los mismos deberán exhibirse en original o copia certificada; igualmente, si se trata de los documentos que acompañen a las solicitudes de pago del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales o bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, aquéllos deberán exhibirse en original o copia certificada.

Documentos emitidos en el extranjero para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales (regla I.1.3; adición)

Con la adición de la regla I.1.3 se incluyen diversos lineamientos para presentar la documentación en términos de los artículos 18 (promociones ante las autoridades fiscales), 18-A (promociones por consultas o solicitudes de autorización o régimen) y 19 (representación ante las autoridades fiscales) del CFF, y sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, si se trata de promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades tributarias que vayan acompañadas de documentos emitidos en el extranjero.

En este sentido, se especifica lo siguiente:

1. En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emiti...

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