Comentarios a la Cuarta modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009 (Primera Parte)

Práctica FiscalNúm. 540, Abril 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009 Definición de conceptos (regla 1.2; modificación). Conclusión

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Comentarios a la Cuarta modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009 (Primera Parte)

Los días 17 y 19 de marzo de 2009 se publicaron en el DOF tanto la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009, como las modificaciones a los anexos 22 y 24 de estas reglas, para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

Al respecto, en esta edición se analizan las principales modificaciones establecidas en la cuarta resolución y los anexos mencionados, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ellas.

Dada la importancia y amplitud de la cuarta resolución, en esta ocasión sólo se analizan las modificaciones a las reglas de los capítulos 1.2 al 2.13, y quedan pendientes para la próxima edición los comentarios de las reglas de los capítulos 3.3 al 5.2.

Modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009 Definición de conceptos (regla 1.2; modificación)

En la regla 1.2 se definen algunos conceptos que se utilizan en la LA, su reglamento o en las propias RCGMCE. Al efecto, se modifica el numeral 10 de esta regla para adecuarlo a la entrada en vigor del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008.

Importación de mercancía excedente o no declarada que fue destinada al régimen de depósito fiscal (regla 1.5.8; adición)

En términos del artículo 119 de la LA, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito...

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