Algunos comentarios y críticas en torno a la nueva ley de amparo

AutorCarlos Martín Gómez Marinero
CargoLicenciado y maestro en derecho constitucional y administrativo por la Universidad Veracruzana
Páginas75-99
LETRAS JURIDICAS NÚM. 23 OTOÑO 2016 ISSN 1870-2155
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ALGUNOS COMENTARIOS Y CRÍTICAS EN TORNO A LA NUEVA
SOME COMMENTS AND REVIEWS ABOUT THE NEW AMPARO
LAW
CARLOS MARTÍN GÓMEZ MARINERO
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SUMARIO: 1.Introducción. 2. La declaratoria general de inconstitucionalidad. 3. El
amparo adhesivo. 4. La fundamentación y motivación de los actos administrativos
reclamados conforme al artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo. 5. La
procedencia del amparo directo prevista en el artículo 170, fracción II, de la Ley de la
materia. 6. Conclusiones. Fecha de recepción: 27 de julio de 2016. Fecha de
Aceptación: 18 de Agosto de 2016.
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Licenciado y maestro en derecho constitucional y administrativo por la Universidad Veracruzana. Contacto:
gomez_mcm@hotmail.com
LETRAS JURIDICAS NÚM. 23 OTOÑO 2016 ISSN 1870-2155
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Resumen: En el presente trabajo se analizan algunas de las novedosas
disposiciones normativas establecidas en la Ley de Amparo del 2 de abril de 2013.
En este orden de ideas, estudiamos la declaratoria general de inconstitucionalidad;
el amparo adhesivo; la fundamentación y motivación de los actos administrativos
reclamados y las modificaciones relacionadas con la procedencia del amparo
directo.
Palabras Claves: Juicio de amparo. Declaratoria general de inconstitucional.
Amparo adhesivo.
Abstract: This paper analyzes some recent provisions of the Amparo Law of April
2, 2013. In this order we study the declaratory on constitutionality; the adhesive
amparo; rationale and motivation of the contested act; and the changes of new
rules about admission of amparo.
Keywords: Amparo lawsuit. Declaratory on constitutionality. Adhesive amparo.
1. Introducción
La nueva Ley de Amparo publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de
abril del 2013, recogió, al igual que las anteriores leyes de la materia, una serie de
cuestiones que, previamente, se habían fijado en la jurisprudencia del Poder
Judicial de la Federación, tal es el caso de los elementos para determinar la
autoridad para efectos del juicio constitucional; la posibilidad de la ampliación de la
demanda o el sobreseimiento por la falta de entrega de edictos, entre otras
cuestiones
2
.
No obstante, la consabida Ley se apartó -en distintos temas- de la costumbre de
recopilar la jurisprudencia previamente establecida, implementando novedosas
disposiciones y figuras jurídicas, como ocurrió, entre otros casos, con la
declaratoria general de inconstitucionalidad; el amparo adhesivo; la
fundamentación y motivación de los actos administrativos reclamados, cuando se
invoque su falta o insuficiencia, en términos del artículo 117, último párrafo, de la
Ley de la materia; y la procedencia del amparo directo prevista en el artículo 170,
2
En este orden de idea s, el juicio de amparo se estructura en la Constitución Política Federal y en la
jurisprudencia, destacando, sin embargo, que nuestro j uicio es creación jurisprudencial y que la Ley de
Amparo no ha hecho otra cosa que recibir en sus preceptos formas ya aceptadas de la jurisprudencia. Cf r.
Góngora Pimentel, Genaro, Introducción al estudio d el juicio de amparo, 12ª ed., México, Porrúa, 2010, p.
18.

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