Comentarios a la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública
Revista Letras Jurídicas › Núm. 18, Julio 2008
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Revista Letras Jurídicas › Núm. 18, Julio 2008
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Se agota el plazo para llevar a cabo la reforma del estado, sin embargo, son muchas las discusiones que se llevan en el ámbito legislativo para resolver las diferencias en los enfoques para hacer frente a los retos que el estado mexicano impone. La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública esta sujeta a diversos análisis y cuestionamientos, si bien es cierto, parece ya inminente se aprobación, es necesario efectuar comentarios sobre los alcances y las probables incongruencias en que puede incurrir nuestro texto fundamental.
The term is ending to carry out the reform of the state, nevertheless, there are great discussions in the legislative area to resolve the biggest differences in the approaches to the challenges that the Mexican State imposes. The constitutional reform for penal justice and public safety is tied to diverse analyses and questions, though it is true, approval seems to be already imminent, it is necessary to carry out commentaries on the scopes and the probable incongruities on which our fundamental text can incur.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentarios a la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública
Introducción Resulta de una importancia trascendental para el rumbo de nuestro país, la reforma constitucional que en materia de justicia penal y seguridad pública se llevará a cabo en fechas próximas, los artículos afectados con esta reforma constitucional son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. No se puede omitir señalar que diversos legisladores en forma individual, pero representando a sus partidos políticos, habían propuesto reformas a los mencionados artículos constitucionales, pero fueron retomados estos textos hasta que en marzo del 2007 el presidente de la república, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, remitió a la Cámara de diputados iniciativa de reforma constitucional, con lo que se reconoce expresamente, por parte de quien ejerce el poder, la necesidad de su transformación para incrementar su eficiencia. En este caso lo que se pretende es modificar nuestro sistema penal estimado como inquisitorio por uno acusatorio, para lo cual se efectúan adiciones al texto constitucional para que queden expresamente sus principios plasmados en forma indudable, así como se pretende fortalecer el sistema de juicio oral a fin de otorgar un mayor nivel de justicia a los gobernados, lo anterior de la mano con una serie de determinaciones como fortalecer la defensa eliminando la figura de la persona de confianza, de la mano con otras medidas relacionadas con el ejercicio de la acción penal y el combate a la delincuencia organizada, lo cual fortalece al Estado mexicano y que será motivo de análisis líneas adelante. 2. Reforma propuesta La reforma propuesta y que fue hecha llegar a la cámara de senadores por los diputados era en el siguiente sentido: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener ...
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