Comentario al Artículo 164 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

El precepto sujeto a comentario prohíbe a ciertas personas realizar las actividades de la defensa. Estos son: a) presos, b) procesados, c) sentenciados a suspensión en el ejercicio profesional de abogados, y d) los ausentes.

Al lado de estas prohibiciones, se encuentran las incapacidades. Sin incapaces para fungir como defensores los menores, los enfermos mentales y todo aquél sujeto a interdicción.

Como incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía en determinados casos, encontramos, además, la concretización de impedimentos (tratándose de defensores de...

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