Comentario al Artículo 159 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

En los casos señalados por el artículo 48 del Código Penal último párrafo, podrán entregarse los vehículos cuando se pague la reparación del daño, aun cuando no exista sentencia definitiva; este pago no prejuzga sobre la responsabilidad penal del indiciado (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

No señala el medio de convicción específico que acredite la necesidad de la medida solicitada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR